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EXPEDIENTE: “OSVALDO SANABRIA CUEVAS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO - EXPTE. N° 46 AÑO 2016”-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Número 85 de fecha 16 de junio del 2023, dictado el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circu nscripción Judicial de Itapúa;- C O N S I D E R A N D O: 1.El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, di ctó el Auto Interlocutorio Número 85 de fecha 16 de junio del 2023, que resolvió confirmar la provid encia de fecha 24 de marzo del 2023, que fijo fecha para la realización del juicio oral y público.- 2.La abogada defensora del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida r esolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto, por las razones que paso a exponer.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 –primera parte- de l C.P.P.¹- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala ¹ Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.²- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la abogada defensora Francisca Beat riz Silvero en fecha 19 de junio del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 03 de julio del mis mo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada abogada ejerce la defensa técnica del acusado Osvaldo Sanabria Cuevas. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.³- 8. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interponen el recurso extraordinario d e casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo se que cumpl e la primera exigencia que prevé el Art. 477 del Código Procesal Penal, para los autos interlocutori os, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutori os que además pongan fin al proceso. En el presente caso, el Tribunal de Apelaciones confirma la pro videncia recurrida de fecha 24 de marzo del 2023, dictada por la Juez Penal Itinerante de Sentencia, con lo que se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal.- 9. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de c asación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones d e ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinci ón, conmutación o suspensión de la pena. – En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, entre otras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, resulta claro si la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se dirige contra una decisión de segunda instancia que confirmó la providencia que fijo fecha para jui cio oral y público. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- DECLARA INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Francisca Be atriz Silvero, por la defensa de Osvaldo Sanabria Cuevas, contra el Auto Interlocutorio Número 85 de fecha 16 de junio del 2023, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 465-D.
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