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"Mario Alfredo Vega Mereles y otros s/Cohecho Pasivo Agravado y otros"- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Mario Ángel Sosa contra los Magistrados Gustavo Oca mpos González, Patricia Fretes y Bibiana Benítez Faria, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Pen al Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, en los autos precedentemente indi vidualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Mario Ángel Sosa recusa a los Magistrados Gustavo Ocampos González, Patricia Fretes y Bibian a Benítez Faria, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que “…causales vinculant es y conducentes a la clara PARCIALIDAD MANIFIESTA, IGNORANCIA DE LAS LEYES Y SILENCIO JUDICIAL comp robado, develada en el obrar jurisdiccional de los Magistrados Jueces Abgs. GUSTAVO OCAMPOS GONZALEZ , PATRICIA FRETES Y BIBIANA BENITEZ FARIA, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializ ado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción; en la tramitación del proceso supra i ndividualizado – específicamente, en lo relativo a sus actuaciones sobrevinientes al A.I. N° 74 de f echa 26 de abril del 2023; para lo cual, de manera pragmática, se realizará una disquisición acorde y conteste…””. (sic). - El magistrado Gustavo Adolfo Ocampos González, alega que “Evidentemente las actuaciones de los recus antes, ante supuesto agravio esbozado, develan más bien una intención dilatoria en el proceso”. (sic ). - La magistrada Bibiana Benítez Faria, manifiesta que “Este Tribunal ha actuado en la resolución de la s cuestiones sometidas a estudio en el convencimiento de haberlo hecho con la debida independencia, imparcialidad y objetividad que todo caso requiere”. (sic). - **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mario Alfredo Vega Mereles y otros s/Cohecho Pasivo Agravado y otros"-. relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelaci ón;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento d el incidente…". El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fáticas que se correspondan con la causal in vocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Mario Ángel Sosa, contra los Mag istrados Gustavo Ocampos González, Patricia Fretes y Bibiana Benítez Faria, ya que si bien, él ha in vocado la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar que los recusados han ejercido su competencia jurisdiccional entorno a una RECUSACIÓN, en la cual habían re suelto rechazar; sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante n o ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcia lidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas en esta causa, más bien, sus di chos aluden a la disconformidad con lo que supuestamente vienen resolviendo los miembros recusados, sin ni siquiera arrimar material probatorio que permita corroborar sus dichos.- En este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no con figura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervienen las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Mario Ángel Sosa, con tra los magistrados Gustavo Ocampos González, Patricia Fretes, y Bibiana Benítez Faria, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, p or los siguientes motivos: Primeramente, es criterio de esta judicatura recordar que la recusación de jueces es un resorte proc esal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mario Alfredo Vega Mereles y otros s/Cohecho Pasivo Agravado y otros"- que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de t al manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos g raves, que afecten su imparcialidad o independencia."- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parci alidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones recusados; más bien, se obse rva la disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, y en este sentido, es criterio de e sta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de lo s magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos.- Por otra parte, es importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mario Alfredo Vega Mereles y otros s/Cohecho Pasivo Agravado y otros"- el Código de Procedimientos Penales le otorga a fin de rectificar las situaciones que la afecten y n o la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. – A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del ilustre colega preo pinante, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Mario Ángel Sosa, contr a los Magistrados Gustavo Ocampos González, Patricia Fretes y Bibiana Benítez Faria, Miembros del Tr ibunal de Apelación en lo Penal Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, en e stos autos caratulados: "Mario Alfredo Vega Mereles y otros s/Cohecho Pasivo Agravado y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 464-D.
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