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Expediente: "Ramón Paniagua Aversa y César Luis Villalón Galeano s/Apropiación y Lesión de Confianza ". A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Ejecución, a cargo de la Magistrada Sandra Kirchofer, y el Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por los Magistrados Car los Hermosilla González, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta Arguello, en los autos precedentem ente individualizados, y: **CONSIDERANDO:** 1- **Antecedentes:** El Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por los Magistrados Carlos Hermos illa González, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta Arguello, por S.D. N° 305 de fecha 17 de ago sto del 2016, resolvió condenar a los Sres. César Luis Villalón Galeano y Ramón Paniagua Aversa a la pena privativa de libertad de 2 (dos) años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. 2- Fue presentado un recurso de apelación especial, contra la S.D. N° 305 de fecha 17 de agosto del 2016, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por los Magistrados Carlos Hermosill a González, Héctor Fabián Escobar y Wilfrido Peralta Arguello. 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta de Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 27 de agosto del 2018, confirmó la resolución impugnada. 4- El Defensor Público Rodrigo Álvarez, en representación del Sr. César Luis Villalón Galeano, inter puso recurso extraordinario de casación, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 27 de agos to del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. 5- La Sala Penal de la C.S.J. por Acuerdo y Sentencia N° 536 de fecha 16 de julio del 2019, rechazó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 27 de agosto del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, confi rmando en todos sus puntos la S.D. N° 305 de fecha 17 de agosto del 2016, dictado por el Tribunal Co legiado de Sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "Ramón Paniagua Aversa y César Luis Villalón Galeano s/Apropiación y Lesión de Confianza ". 6- Por providencia de fecha 24 de agosto del 2022, se ordena la remisión de estos autos al juzgado p enal de ejecución. 7- Por providencia de fecha 23 de septiembre del 2022, la Magistrada Sandra Kircchofer, Jueza Penal de Ejecución del Cuarto Turno de la Capital, ordena la devolución de los autos al tribunal colegiado de sentencia, alegando que la causa ya se encuentra con periodo de prueba vencido, afirmando que el expediente judicial no se encuentra en condiciones para la respectiva ejecución. 8- En fecha 07 de marzo del 2023, la Defensora Pública Luz Rocío Fleitas Benítez, solicita la interv ención por el Sr. César Luis Villalón Galeano, y la extinción de la pena. 9- Se corre traslado a la partes, y en su contestación, el Agente Fiscal Alejandro Cardozo Pereira m anifestó que el Juzgado Penal de Ejecución es el órgano facultado en términos de competencia, para r esolver la cuestión incidental. 10- El Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por los Magistrados Carlos Hermosilla González, Hé ctor Fabián Escobar y Juan Pablo Mendoza, por A.I. N° 312 de fecha 26 de mayo del 2023, se declara i ncompetente de entender en la presente causa, considerando que el Juzgado Penal de Ejecución es el e ncargado de estudiar el incidente de extinción de la pena, y eleva estos autos a la Sala Penal de la C.S.J., a fin de resolver la contienda originada. 11- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobr e la cuestión planteada. 12- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradic toriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".
Expediente: "Ramón Paniagua Aversa y César Luis Villalón Galeano s/Apropiación y Lesión de Confianza ". 13- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdicci onales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. 14- En ese sentido, existiendo en la presente causa sentencia de condena firme, conforme se puede co nstatar de autos, la confirmación de la S.D. N° 305 de fecha 17 de agosto del 2016, por parte del Tr ibunal de Apelación, y de la Sala Penal de la C.S.J.; por lo que teniendo en cuenta lo previsto en e l Art. 127 del C.P.P., se puede afirmar sin temor a equivocos que se ha avanzado a la Etapa de Ejecu ción Penal, y en tal sentido, el Art. 493 del C.P.P. dispone que una vez firme la sentencia se remit irán los autos al juez de ejecución para que proceda según el Libro Cuarto del C.P.P. 15- Además, no se puede dejar de señalar que el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejecución Penal dispone: "El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Relativas al control de las disposiciones Judiciales: …f) el cómputo definitivo de la pena…", por lo que una vez que el pro cesado esté a disposición del Juzgado de Ejecución, éste deberá realizar el cómputo definitivo de la pena. 16- De la normativa precedentemente expuesta, y de las constancias de autos, surge con claridad que el Tribunal de Sentencia al haber dictado la Sentencia Definitiva y habiendo ésta quedado firme, ha perdido competencia para seguir entendiendo en estos autos, principiando desde ese momento la compet encia de la Juzgado de Ejecución Penal. 17- Por las razones expuestas, se concluye que el Juzgado Penal de Ejecución, es el competente para entender en la presente causa, de conformidad a las previsiones de los Arts. 33, 36, 37 inc. 1, 43, 493 y 494 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 19 num. 1 inc. f del Código de Ejec ución Penal, debiendo la presente causa ser inmediatamente remitida a dicho órgano jurisdiccional, p or corresponder así a estricto derecho, para resolver sobre el incidente de extinción de la pena. POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ramón Paniagua Aversa y César Luis Villalón Galeano s/Apropiación y Lesión de Confianza ". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DECLARAR** la competencia del Juzgado Penal de Ejecución, a cargo de la Magistrada Sandra Kircc hofer, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **REMITIR INMEDIATAMENTE** estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 465-D.
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