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“L. A. C. C. S/VIOLENCIA FAMILIAR”. A. I. N° VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Mario Duarte Corvalan, por la d efensa de L. A. C. C., contra el Auto Interlocutorio N°438 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación 1ra Sala, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos forma les para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. En ri gor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias estable cidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los m edios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente...” en con cordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal dispone: “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso e xtraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aqu ellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinció n, conmutación o suspensión de la pena”. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: “Reglas general es...” El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas . En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: “… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al rec urso de apelación de la sentencia…” y, el Art. 468 del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
mismo cuerpo legal establece: “… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condicion es, además es necesario que el recurrente manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundam ente cada uno de los motivos en forma concreta y separada y proponga la solución que pretende.- Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: “… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuan do la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apela ciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente in fundados”.- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, la naturaleza definitiva de la resolución, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida.- Así del análisis de las constancias de autos tenemos que respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio N°438 de fecha 25 de n oviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación 1ra Sala que resolvió confirmar el A.I. N°105 0 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, quien resolvió no hacer lu gar al incidente de extinción de la acción penal planteado por la defensa técnica del procesado L. A . C. Por lo que con esa decisión, no se pone fin al proceso sino todo lo contrario, se ordena su con tinuidad. En consecuencia, la citada resolución resulta objetivamente no impugnable por la vía en es tudio, resultando inoficioso el estudio de los demás elementos formales. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma, corr esponde declarar inadmisible la casación interpuesta por corresponder en estricto derecho.- Es mi op inión. A su turno, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi opinión a la de la Minist ra preopinante, María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extr aordinario de casación interpuesto contra el A.I. No 438 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado e n autos, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.-. A su vez, el ministro Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la ministra pre opinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art . 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de ap elación que, al confirmar el rechazo de incidente de extinción de la acción, claramente no pone fin al proceso. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RE S UE L V E : 1-DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Mario Duarte Co rvalan, por la defensa de L. A. C. C., contra el Auto Interlocutorio N°438 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación 1ra Sala, por los fundamentos expuestos en el consider ado de la presente resolución.-. 2-REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del procedi miento.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I. 481-D
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