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EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. FERNANDO BRITEZ BAUDIN EN REPRESENTACION DE P ULCIANO SANCHEZ EN LOS AUTOS "PULCIANO SANCHEZ Y OTRO S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO". AÑO: 2022. N°: 2960. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veinticuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de septiemb re , del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedient e caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. FERNANDO BRITEZ BAUDIN EN REPRE SENTACION DE PULCIANO SANCHEZ EN LOS AUTOS "PULCIANO SANCHEZ Y OTRO S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Fernando Britez Baudin , en representación del Señor Pulciano Sánchez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo. La defensa técnica del procesado, se ñor Pulciano Sánchez, opuso excepción de inconstitucionalidad, al inicio de la audiencia del juicio oral y público realizada en fecha 19 de setiembre de 2022, y ampliada por escrito de fecha 22 de sep tiembre de 2022, en el marco de la causa penal caratulada: "PULCIANO SÁNCHEZ Y OTRO S/ INVASION DE I NMUEBLE AJENO", en contra de requerimiento de Acusación N° 81 de fecha 12 de abril de 2019, dictada por la Agente Fiscal Fátima Villasboa; y el Auto Interlocutorio N° 132, de fecha 12 de febrero de 20 20, que eleva la causa a juicio oral y público, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Luque. Manifiesta el recurrente que la acusación y el auto interlocutorio impugnados violan derechos y gara ntías constitucionales contenidos en el Art. 17, numeral 7 de la Constitución Nacional. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, la Abog. Fátima Villasb oa, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 06 de la Fiscalía Zonal de Luque, manifiesta que se opone al fundamento de la defensa para hablar de una supuesta excepción de inconstitucionalidad en estos aut os. La Agente Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 2133, de fecha 03 de noviembre de 2022, solicitando se d eclara la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PR OCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO". La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el dem andado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan e n una ley u otro acto normativo. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orienta rse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado po r la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, result a indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concret o y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un me dio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el j uez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada y a habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la presente excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta contra la Acusación N° 81 de fecha 12 de abril de 2019 y el Auto Interlocutorio N° 132 de f echa 12 de febrero de 2020. En tal sentido, siendo la acusación el acto procesal que pone término a la etapa preparatoria y da comienzo a la etapa intermedia y, que mediante auto interlocutorio, el Ju ez Penal de Garantías decide admitir la acusación y elevar la causa a juicio oral y público, dando f in a la etapa intermedia, es decir, por medio de una resolución judicial. Dicho lo cual, en el caso de autos, la presente excepción planteada dirigida contra un acto procesal y una resolución judicial deviene a todas luces improcedente y debe ser rechazada en consecuencia. En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excep ción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.- Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. César Diésel Junghanns por los fundamentos expue stos y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: 2.- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de e sta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el art. 542 del mismo cuerpo legal. La ex cepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra del Requerimiento de Acusación N° 81 de fecha 12 de abril de 2019, dictada por la Agente Fiscal Abog. Fátima Villasboa y el Auto Interlocutorio N° 132 de fecha 12 de febrero de 2020, emanada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Luque, empero, no se fundamenta la supuesta contradicción entre la norma cuestionada y la Constituci ón Nacional. Por lo tanto, se entiende que la pretensión del impugnante, a través de la presente exc epción de inconstitucionalidad, es conseguir la declaración de nulidad de los actos procesales menci onados y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 3- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto excep ción de inconstitucionalidad en contra del fallo emanado por el Juzgado Penal de Garantías, cuando l a norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derec ho por parte del Abogado, que no podemos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. FERNANDO BRITEZ BAUDIN EN REPRESENTACION DE P ULCIANO SANCHEZ EN LOS AUTOS "PULCIANO SANCHEZ Y OTRO S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO". AÑO: 2022. N°: 2960. dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podrí a llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 4.- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que ante lesivo planteamien to, no ha realizado el control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la proc edencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispen dio innecesario de tiempo y trabajo así mismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cu ales se basan en la tutela judicial efectiva. 5.- En ese sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser r echazada por improcedente, al no ser esta vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos proces ales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondiente. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Comparto el voto del Ministro preopinante Dr. Cés ar Diésel por los mismos fundamentos, como así también la posición del Dr. Víctor Ríos, pasando a co mplementarlos con los siguientes argumentos: Sin mayores complicaciones se advierte la improcedencia del planteamiento defensivo por no reunir la s exigencias del art. 538 del ritual procesal. Ahora bien, se ha convertido en una constante la impl ementación de la excepción de inconstitucionalidad durante la sustanciación de las audiencias de jui cio oral y público, siendo este accionar procesal absolutamente pernicioso que merece especial atenc ión. Convengamos que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos l os jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impi de el normal desarrollo de la etapa cumbre del procedimiento penal, que es el juicio oral y público, donde se concentra el verdadero debate. El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no co ndice con el ideal de justicia que perseguimos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarl e más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fi nes evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dan do trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia. Se ha sostenido esta postura en casos similares, específicamente en las causas: Excepción de Inconst itucionalidad en Gloria G. Fernández y otros s/ Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefaci entes y otros – Exp. N° 467 Año 2023 y Excepción de Inconstitucionalidad en Cirilo Cubilla Fernández s/ Violencia Familiar y otros – Exp. N° 355 Año 2023. ES MI VOTO. <page_number>3</page_number>
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ____________ Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 424. Asunción, S de septiembre de 2.023 - . Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Fernando Brítez Baudin, en repr esentación del Señor PULCIANO SÁNCHEZ., por improcedente. ____________ ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 4
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