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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE HUMBERTO GOMEZ OTAÑO C/ LEY N° 6522 ART. 3º INC. C) DEL REGIMEN DE JUBILACION PARA PROFESIONALES MEDICOS, DE ORGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y E MPRESAS PUBLICAS" NUMERO° 2619 AÑO 2022. A.I. N°: 1438 Asunción, 6 de septiembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor JORGE HUMBERTO GOMEZ OTAÑO, por der echo propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra de la Ley N° 6.522 Art. 3º Inc. c) DEL REGIMEN D E JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MEDICOS, DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESAS PUBLICAS", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 86, 87 Y 88 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor JORGE HUMBERTO GOMEZ OTAÑO, por derecho propio y baj o patrocinio de Abogada, en contra de la Ley N° 6.522 Art. 3º Inc. c) DEL REGIMEN DE JUBILACIONES PA RA PROFESIONALES MEDICOS, DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESAS PUBLICAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. T31 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abogado Julio C. Fayon Martinez Secretario
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