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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCETA DE MIÑO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCETTA DE MIÑO S/ DENUNCIA FALSA". AÑO: 2020 N° 277. A.I. N°...1437... Asunción, 6 de septiembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Francisco Valdés, en represe ntación de Gloria Antonia Guillermina Vaccheta de Miño, en contra del A.I. N° 522 de fecha 15 de jul io de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, y del A.I. N° 04 de fecha 07 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, y, CONSIDERANDO El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para a promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugna da, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los c asos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, d esestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos; 1) que el accionante constituya domicilio; 2 ) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la reso lución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y se determine el derecho, exención , garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que se presente la acción en el plazo de 9 días. En ese sentido, observamos que el accionante, ABOG. JUAN FRANCISCO VALDEZ G., en representación de l a Sra. MARIA ANTONIA VACCETA DE MIÑO denunciaron domicilio procesal en la calle Tacuari N° 3.160 esq uina Pa'í Martín, (ex 20 Pdas.) y domicilio real en Carmen Soler N° 3887 casi Radio Operaciones del Chaco, ambos de la ciudad de Asunción con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el Auto In terlocutorio N° 522 de fecha 15 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Asunción y el Auto Interlocutorio N° 04 de fecha 07 de febrero de 2020 dictado por el T ribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dadas en los autos caratu lados: "GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCETA DE MIÑO S/ DENUNCIA FALSA". En relación al cuarto requisito, los accionantes determinaron en términos claros y concretos el agra vio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manifestó que los fallos vulneran los a rtículos 17 inc. 9, art. 47 inc. 2, art. 137 de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que l a actuación de los juzgadores, vulneró gravemente los derechos debido proceso; de la Defensa en Juic io y de los Derechos Procesales. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 23 de estos autos, obra la cédula de notificación de fecha 19 de febrero de 2020 dirigida a la Sra. GLORIA ANTONIA GUILLERMINA VACCETA DE MIÑO. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 27 de f ebrero del año 2020, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 el Códi go Procesal Civil. Es mi voto.
Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto la opinión de los colegas que me antecedieron en el orden de voto, pues considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Juan Francisco Valdés G., en representación de la Sra. Gloria Antonia Guillermina Vaccheta de Miño, en contra del A.I. N° 522 de fecha 15 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Asunció n y del A.I. N° 04 de fecha 07 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Terce ra Sala de la Capital. El motivo radica en que él ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión de la acción: ha individualizado concretamente la resolución que impugna y el juicio en el cual la misma fue dictada adjuntando la copia respectiva, ha individualizado el precepto constit ucional que considera concluido y explicado de qué forma considera que se da la lesión constituciona l, ha agotado los recursos ordinarios y ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley. ES M I VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Juan Francisco Valdés, en representación de Gloria Antonia Guillermina Vaccheta de Miño, en contra del A.I. N° 522 de fecha 15 de julio de 2019, dicta do por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, y del A.I. N° 04 de fecha 07 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de esta Capital, a fin de que rem ita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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