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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IMPERIAL COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS Y DERIVA DOS S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODE, LOS ARTS. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "Q UE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS M ODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 903/2020.</img> **A.I. N°...1429....** Asunción, **5 de septiembre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Pablo Palacios, en represent ación de Imperial Compañía Distribuidora de Petróleo y Derivados S.A., Massem S.A., Monte Alegre S.A ., Carlos Conrado Hoeckle Alfaro, Emanuelle Hoeckle Alfaro, Alejandro Hoeckle Cabral, Hoang Gia Mai, Pascal Michel, bajo patrocinio del Abg. Raúl Prono Toñanez, en contra de los Arts. 1 numeral 2) inc iso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Ren tas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", y: **CONSIDERANDO:** Que, los accionantes argumentan que la norma impugnada extiende de manera arbitraria el ámbito de ap licación del Art. 104 de la Constitución Nacional, y que de esta forma se violan los derechos consti tucionales consagrados en los Arts. 33, 36 y 107. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que los artículos 1º numeral 2 inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/2019 fueron objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstituci onal, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstituc ionalidad, por haber desaparecido la causa que la motivó. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Pablo Palacios, en representación de Imperial Compañía Distribuidora de Petróleo y Derivados S.A., Massem S.A., Monte Alegre S.A., Carlos Conrado Hoeckle Alfaro, Emanuelle Hoeckle Alfaro, Alejandro Hoeckle Cabral, Hoang Gia Mai, Pascal Michel, bajo patrocinio del Abg. Raúl Prono Toñanez, en contra de los Arts. 1 numeral 2) inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1º, 3º, 4º, 7º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposicione s de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el cons iderando de la presente resolución. **ARCHIVAR** estos autos una vez firme esta resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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