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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. C/ INDL CONST S.A. INDUCON) Y OTROS S/ ACCIÓN E JECUTIVA". A.I. №............ 704 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023.- Y VISTOS: Los escritos presentados por la Abogada Rossana Fernández Pereira a fs. 140 y 200/201; y CONSIDERANDO: La Abogada Rossana Fernández Pereira, por escrito de fs. 200/201, peticionó el reconocimiento de su personería en representación de la firma GNB PARAGUAY S.A., en virtud del testimonio del poder corre spondiente, obrante a fs. 143/147; asimismo, comunicó el acuerdo definitivo de fusión por absorción del Banco GNB S.A. (en proceso de fusión por absorción) por su poderdante; manifestó que el Banco Bi lbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. -actora- pasó a denominarse Banco GNB S.A. y agregó las instru mentales pertinentes que obran a fs. 148/199. Por Providencia del 24 de Noviembre del 2.022 se ordenó el traslado de la comunicación de acuerdo de finitivo de fusión a las partes por todo el plazo de ley (fs. 202). Así, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 211, se constata qu e Ernesto Ramón Wilfrido Bedoya Vera, fue notificado de la referida providencia, conforme Cédula de notificación del 26 de Diciembre del 2.022 que obra a f. 206. En el expediente no existe constancia de que el mismo se haya presentado a contestar dicho traslado, habiendo vencido el plazo procesal qu e tenía para hacerlo; por lo que, corresponde dar por decaído el Derecho que dejó de usar a tal efec to. Por su parte, el Abogado Raúl Codas Morselli, en nombre y representación de Industria Constructora S .A., por escrito de fecha 27 de Diciembre del 2.022 contestó el traslado corrido y manifestó no tene r objeción con la comunicación Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
realizada (fs. 208). Pasando al estudio de la cuestión, resulta que estamos ante un caso de modificación de una de las pa rtes, en este caso, de la actora. La misma se da por efecto de la sucesión del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. por el Banco GNB Paraguay S.A., como consecuencia de la disolución del prim ero a los fines de su absorción por el segundo. La profesional recurrente, al solicitar su intervención, acompañó copia autenticada del acuerdo defi nitivo de fusión por absorción del Banco GNB S.A. (En proceso de fusión por absorción) por parte del Banco GNB Paraguay Sociedad Anónima (Escritura Pública N° 1064 del 17 de mayo del 2022). En dicho d ocumento se encuentra consignado que el Banco GNB S.A. (En proceso de fusión por absorción) antes de nominado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (BBVA Paraguay S.A.), fue absorbido por el Ba nco GNB Paraguay S.A.; también se menciona que por Resolución N° 13, Acta N° 1 de fecha 6 de enero d e 2022 del Banco Central del Paraguay se autorizó a las entidades a proseguir los trámites tendiente s a la fusión definitiva. Tenemos, entonces, que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A., persona jurídica que inició el presente juicio como parte actora ha sido objeto, primero de modificación de denominación, Banco GNB S.A. (En proceso de fusión por absorción); y, luego, de fusión por absorción con el Banco GNB P araguay S.A. Por lo tanto, considerando tales circunstancias, corresponde reconocer la intervención del Banco GNB Paraguay S.A. en carácter de sustituyente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. Asimism o, a mérito de la constancia del poder general presentado a fs. 143/147, corresponde reconocer la pe rsonería de la Abogada Rossana Fernández Pereira, en representación de la referida entidad; tener po r
EXPEDIENTE: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. C/ INDL CONST S.A. INDUCON) Y OTROS S/ ACCIÓN E JECUTIVA". ratificados sus domicilios real y procesal; y, en atención al escrito de f. 140 de autos, tenerla po r notificada de la providencia de fecha 31 de agosto del 2.022 (f. 138). Asimismo, corresponde ordenar el cambio de la carátula de estos Autos, la cual deberá quedar consig nada como sigue: "BANCO GNB PARAGUAY S.A. C/ INDL CONST S.A. (INDUCON) Y ERNESTO RAMÓN WILFRIDO BEDO YA VERA S/ ACCIÓN EJECUTIVA", ordenando la comunicación a la Sección de Estadística del Poder Judici al para los efectos correspondientes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Ernesto Ramón Wilfrido Bedoya Vera, para contestar el traslado corridole. ORDENAR la sustitución procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENARIA PARAGUAY S.A. por el BANCO GNB PA RAGUAY S.A., de conformidad con el Acuerdo Definitivo de Fusión presentado por la Abg. Rossana Ferná ndez Pereira, en nombre y representación de la firma BANCO GNB PARAGUAY S.A., (Escritura Pública № 1 064,de fecha 17 de Mayo del 2.022). TENER por reconocida la personería de la Abogada Rossana Fernández Pereira en nombre y presentación de la firma BANCO GNB PARAGUAY S.A. y por ratificados los domicilios real y procesal. TENER por notificada a la Abogada Rossana Fernández Pereira, de la providencia de fecha 31 de Agosto del 2.022, dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ORDENAR el cambio de carátula de estos Autos, que deberá quedar consignado: "BANCO GNB PARAGUAY S.A. C/ INDL CONST S.A. (INDUCON) Y ERNESTO RAMÓN WILFRIDO BEDOYA VERA S/ ACCIÓN EJECUTIVA".
LIBRAR OFICIO A LA SECCIÓN DE ESTADÍSTICA DEL PODER JUDICIAL PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. NOTIFICAR POR CÉDULA A LAS PARTES. ANOTAR, Y REGISTRAR. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Páez Martínez Secretario César Antonio Garza Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. PODER JUDICIAL SECRETARÍA DE JUSTICIA SUPREMA DE JUSTICIA
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