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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "AMELIA PATRICIA BLASCO C/ RAÚL ALBERTO ANDRADA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". A.I. N° 703 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023. **VISTO:** El escrito presentado por Amelia Patricia Blasco Aguirre, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado; y, **CONSIDERANDO:** La citada Parte actora se presentó a desistir expresamente de la recusación con causa planteada por su parte contra el Señor Ministro César Antonio Garay, en los términos del escrito de fs. 860. Dicha petición fue reiterada por el Abogado A. Rubén Peña Barreto según escrito de fs. 867. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". En vista a que el referido desistimiento, en relación a la recusación planteada, primeramente fue ex presado por Amelia Patricia Blasco Aguirre por sus propios Derechos, corresponde, pues, tener por de sistida a la mencionada recurrente, de la recusación con expresión de causa interpuesta por su parte , contra el Señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia César Antonio Garay, de con formidad con lo dispuesto en el Artículo precedentemente transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVÉ:** TENER POR DESISTIDA a Amelia Patricia Blasco Aguirre, por sus propios Derechos, de la recusación con expresión de causa interpuesta contra el Señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justic ia César Antonio Garay. ANDAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abog. Julio G. Favóh Martínez Catedrático Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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