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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL ANGEL SANDOVAL ACEVEDO EN LOS AUTOS: VIRILO QUIÑONEZ ROLON C/ LUIS L LANO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. No **702** Asunción, 5 de Septiembre del 2.023.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Miguel Angel Sandoval Acevedo (fs. 23/4), el informe de l a Actuaria obrante a fs. y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 25) se advierte que, la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva, resulta ser la Providencia de fecha 8 d e Febrero del 2.021 que obra a fs. 22, habiendo transcurrido entonces un plazo superior a los seis m eses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instan cia sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el p lazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: ...//...
DECLARAR OPERADA LA CAPACIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lujar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Anexo m.: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Julián Pavón Martínez
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