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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ANAHÍ VERA VON LUCKEN EN JUANA PABLA FRANCO CASTELVI C/ BLANCA LILIA AZAM BUJA VDA. DE FALCON S/ COBRO DE GS." A.I. N. 701 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023. Y VISITAS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpusos por la Abogada Anahí Vera Von Lucken (fs. 76), contra el Auto Interlocutorio N°. 146, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado en el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 100, y: CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 100), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el ex pediente, resulta ser la Providencia con fecha 7 de Noviembre de 2.022, obrante a fs. 99, habiendo t ranscurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales suscep tibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Jiménez Simen Ministro César Antonio Garay Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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