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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN EL EXPTE: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES S/ USUCAPIÓN". A. I. N° 700-. Asunción, **5 de Septiembre del 2.023.-** Y VISTOS: Las impugnaciones planteadas por Inocencia Alfonso de Barreto, Miembro del Tribunal de Ape lación Penal de la Adolescencia, y de la Niñez y de la Adolescencia, contra las inhibiciones de Javi er De Jesús Esquivel González y Rosalinda Güens, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Paraguarí; y: **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Güens se excusaron de entender en estos autos por enco ntrarse incursos en las causales de excusación previstas en el Art. 20, incisos "e" y "j", del Códig o Procesal Civil, en relación con los Abogados Ana Mora de Ramírez y Óscar Fabián Ramírez. Mencionar on que el Abogado Óscar Fabián Ramírez formuló denuncia penal contra los mismos y que, a su vez, amb os profesionales realizaron serie de manifestaciones por "redes sociales" y medios televisivos, expo niendo el buen nombre de los Magistrados y su proceder jurisdiccional, lo que ocasionó en ellos odio s y resentimientos en contra de los profesionales. Asimismo, adjuntaron constancias de la denuncia a nte el Ministerio Público y de las publicaciones mencionadas. Inocencia Alfonso de Barreto impugnó dichas inhibiciones y señaló que precluyó la oportunidad proces al para la procedencia de las mismas. Sostuvo que esos Miembros del Tribunal ya han asumido competen cias en autos sin que ellas sean cuestionadas por las Partes; además, que los Miembros del Tribunal se han inhibido luego de la recepción **Secretaría de la Corte Suprema de Justicia** Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberico Martínez Simon, Ministro <signature>Alberico Martínez Simon</signature> Rudy José de Pavón Martínez, Secretario
de autos y del dictado de varias providencias, lo que, a su decir, configura una inhibición extempor ánea. Para resolver la cuestión, cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas qu e le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. 1.994. "Tratado de Derecho Procesal Civil". Tomo II, Bs. As. Ed. Abeledo-Perrot. pp . 331). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En la presente oportunidad, los Magistrados Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Güens fund aron sus separaciones en el Art. 20 incisos "e" y "j", del Código Procesal Civil, donde indicaron el momento y la oportunidad en los cuales surgieron las causales señaladas con los Abogados Ana Mora d e Ramírez y Óscar Fabián Ramírez. Aclararon que fue desde la denuncia penal formulada por los referi dos profesionales y las consecuentes manifestaciones realizadas por los mismos en redes sociales; as imismo, que tales hechos resintieron gravemente el ánimo de los mismos, y que afectaron su fuero int erno para actuar con imparcialidad. Ahora bien, a la luz de las constancias de autos y como bien lo ha señalado la impugnante Inocencia Alfonso de Barreto, el Presidente del Tribunal ha suscripto los proveidos de fechas 28 de septiembre de 2022 (fs. 56 y vta.), luego de la aparición de las causales sobrevinientes
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN EL EXPTE: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES S/ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Motivo de su inhibición. Sin embargo, no menos cierto es que los Magistrados mencionados han explica do suficientemente en qué han consistido los hechos que han motivado sus respectivas separaciones y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, han m anifestado que la imparcialidad de los mismos se ve afectada, lo cual genera la necesidad de excusar se a fin de que las partes tengan la seguridad jurídica de que sus juicios serán juzgados por jueces que no posean ningún tipo de animadversión hacia sus representantes o Abogados patrocinantes. Recor demos que el Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifest ación de los hechos que sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemis tad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil q ue la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apart amiento de un Magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al Juzgador resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la inhibición, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería po sible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero í ntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los M agistrados se Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Ministro</signature> Jesús Martínez Simón Ministro Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es dec ir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido aparta rse ni ser apartados injustificadamente. Por las consideraciones expuestas, corresponde tener por configurada la causal invocada por los excu sados, prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil; asimismo, cabe decir que deviene innecesario el estudio de las demás causales invocadas dado que ya se consideró configurada la causal contenida en el literal "j" del Artículo 20 del cuerpo legal citado. Consecuentemente, se debe rechazar la impugnación planteada por Inocencia Alfonso de Barreto, Miembr o del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia, contra las inhibiciones de Javier De Jesús Esquivel González y Rosalinda Güens, Miembros del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Paraguarí; y de volver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones . Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro Eugenio Jiménez, pero me permito agregar una breve consi deración acerca de la causal del Art. 20 inc. j) del C.P.C. ("odio y resentimiento") invocada en est os autos. En primer lugar, conforme ha sido sostenido en reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden servir de funda mento para una
JUICIO: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN EL EXPTE: VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ REDES S/ USUCAPIÓN". recusación con base en el Art. inc. j) del C.P.C. deben provenir del Magistrado hacia el litigante o sus abogados -y no viceversa-, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte d e una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces ind ependientes e imparciales. En segundo lugar, en estos autos tenemos que dos Magistrados (Javier De Jesús Esquivel y Rosalinda G üens) decidieron apartarse del expediente por hallarse comprendidos en la causal de "odio y resentim iento" con los Abogados Ana Mora de Ramirez y Óscar Fabián Ramirez, quienes intervienen en el expedi ente como representantes convencionales de la parte actora. Al respecto, se debe señalar que la caus al a la que nos referimos se configura en el ánimo y fuero interno de los Juzgadores, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. En efecto, la circunstancia invocada por los Magistrados inhibidos podría influir en sus ánimos a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. De allí que la citada causal sea considerada por la propia ley como suficiente para fundar el apartamiento del expe diente. Así pues, en atención a las manifestaciones de los Magistrados inhibidos, corresponde tener por cumplido el deber de los mismos de expresar las razones que justifican su inhibición, de conform idad con el Art. 22 del C.P.C. y en el Art. 14, inc. q) de la Ley N° 6814/21. Por último, cabe resaltar que no es racional ni jurídico imponer a un Juzgador que se inhibió por ca usales relativas a sentimientos albergados en su fuero interno que siga juzgando en el caso, toda ve z que la circunstancia alegada se encuentre prevista como causal de inhibición en la ley. Esto es as í porque el Magistrado inhibido ha reconocido que su imparcialidad se vería afectada, de manera
que su apartamiento es necesario para dar cumplimiento irrestricto al Art. 16 de la Constitución, qu e reza: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independi entes e imparciales". Por último, en cuanto a la invocación de la causal prevista en el Art. 20 inc. e) del C.P.C. por par te de los Magistrados inhibidos, me remito a lo expuesto al respecto por el Ministro preopinante. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las impugnaciones formuladas por I nocencia Alfonso de Barreto, contra las excusaciones de Javier De Jesús Esquivel y Rosalinda Güens, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Art. 33 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las impugnaciones planteadas por Inocencia Alfonso de Barreto, Miembro del Tribunal de Apel ación Penal de la Adolescencia, y de la Niñez y de la Adolescencia, contra las inhibiciones de Javie r De Jesús Esquivel González y Rosalinda Güens, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Paraguari, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y Notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Alonso Manzaneque Simeon, Ministro Abog. Julio C. Perdomo Martínez <signature>Abog. Julio C. Perdomo Martínez</signature> SECRETARÍA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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