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JUICIO: "DOMINGO ANTONIO RUÍZ DÍAZ BRÍTEZ" S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y MEDIDA CAUTELAR". A.I. № 699 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023.- VISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Se ntencia Número 245, con fecha 26 de Diciembre del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Núme ro 15, con fecha 7 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central y CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 245, con fecha 26 de Diciembre del 2.022, se resolvió: "I.- TE NER por desistido al recurrente del recurso de nulidad. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación int erpuesto interpuesto por Domingo Antonio Ruiz Diaz Brítez, por sus propios derechos y bajo patrocini o de abogado, y, en consecuencia; III.- REVOCAR en todas sus partes la S.D. N° 226 del 05 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta ciudad, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. IV.- IM PONER las costas a la perdidosa. V.- NOTIFICAR por cédula. VI.- REMITIR estos autos al Juzgado de or igen. VII.- ANOTAR..."; por otro lado, su Aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Número 15, con fecha 7 de Febrero del 2.023, dispuso: "I.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 245 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictada por esta Sala, y en consecuencia. II.- ACLARAR el Acuerdo y Sentenc ia N° 245 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictado por esta Alzada, en el sentido de consignar corre ctamente y dejar establecido el numeral III del fallo impugnado de la siguiente manera: III) REVOCAR en todas sus partes la S.D. N° 226 del 05 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instan cia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de esta ciudad, de conformidad a los fundamentos expue stos en el Exordio de la presente resolución y en consecuencia; IV.- DECLARAR LA NULIDAD de la Escri tura Pública N° 44 del 18 de Septiembre de 2017, pasada ante la Escrivana Ramona Victoria Sosa Sanab ria y una vez firme y ejecutoriada la presente resolución oficiale a la Dirección General de los Reg istros Públicos para su toma de razón, conforma los fundamentos expuestos en el Exordio de la presen te resolución. III) ANOTAR...". Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Díaz Brítez Simon Ministro César Antonio Gavarr Ministro
...//... Luego, por el A.I. N° 177, con fecha 15 de Marzo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, concedió libremente y con e fecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 245, con fecha 26 de Diciembre del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 15, con fecha 7 de Febrero del 2 .023. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el tribunal superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la proced encia del recurso, así como las formas en que se lo...//...
JUICIO: "DOMINGO ANTONIO RUÍZ DÍAZ BRÍTEZ" S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y MEDIDA CAUTELAR". -7-4023 ha convalidado, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las part es ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t. 26, pág. 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 24 5, con fecha 26 de Diciembre del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 15, con fecha 7 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segun da Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dejándolos establecidos en relación y con efecto su spensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Anzo mi: Alberca Martínez Sánchez Secretario Antonio Garza Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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