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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN GABRIEL OLIVER C/ FERROPAR S/ DESPIDO INJUST. Y COBRO DE GS.". A.I. N° 695 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023.-. VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Letizia Appleyard, con tra el Auto Interlocutorio N° 261, con fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Laboral, Primera Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Letizia Appleyard, contra el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 3 de Mayo del 2.023. El Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los r ecursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación del Trabajo...". Por su parte, el Artículo 246 del mismo cuerpo legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida... El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin subs tanciación alguna. Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias acompañadas por la recurrente, resulta inn ecesario ordenar la elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246, terc er párrafo, del Código Procesal Laboral, en cuanto que de las mismas se advierte que en el caso del Fallo en cuestión -Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 3 de Mayo del 2.023-, no es originario d el Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de la Sentencia Definitiva de Primera Insta ncia, por lo que no cabe más en Derecho que estar por el rechazo de la queja, (Art. 37, inciso a). En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rech azo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 246 in fine del Código Procesal Labora l.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Letizia Appleya rd, contra el Auto Interlocutorio № 261, con fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto González Simón, Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón, Secretario
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