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30/12 EXPTE: "PROCURADURÍA GRAL. DE LA REPÚBLICA C/ GESTIÓN DE SERVS. S.A. S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES AD MINISTRATIVAS". A.I. N° 694 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023. Y VISTOS: El escrito presentado por el Procurador General de la República, Abogado Rodolfo Andrés Ba rrios Duba y el Procurador delegado, Abogado Delio Guillermo Saldivar, obrante a fs. 62/3 de autos; y, CONSIDERANDO: Los citados Profesionales, por el referido escrito manifestaron: "...En las circunstancias descripta s, venimos en tiempo y forma oportunos, a desistir de los recursos de apelación y nulidad que hemos interpuesto en contra del A.I. N° 189, con fecha 01 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de A pelación, Tercera Sala. El agravio que motivó que los recursos sean interpuestos ha desaparecido, po r lo cual ya no resulta necesario entrar en la discusión de la presente instancia recursiva...". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Así, teniendo en cuenta que el Procurador General de la República suscribió el escrito en cuestión y considerando que posee facultad para el desistimiento, corresponde tener por desistidos de los recu rsos a los recurrentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDOS al Procurador General de la República, Abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba y al Procurador Delegado, Abogado Delio Guillermo Saldivar, de los Recursos de Apelación y nulidad inter puestos contra el Auto Interlocutorio N° 189, con fecha 1 de Abril del 2.022, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Garay Secretario
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