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JUICIO: "LUIS ALBERTO BENÍTEZ BALBUENA C/EQUIFAX PY S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUIC IOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 692 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023.- La forma de concesión del Recurso de Apelación deducido contra el Acuerdo y Sentencia Número 18, con fecha 14 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y:- CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 18, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad i nterpuesto. 2.- CONFIRMAR el primer punto de la S.D. N° 373 del 12 de noviembre de 2021, dictada por la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Celia Isabel Jacobs Ga llas, por los fundamentos expuestos en el exordio. 3. REVOCAR el segundo y tercer apartado de la sen tencia en estudio y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda instaurada por el señor Luis Alberto Ben ítez Balbuena contra Bristol SA por indemnización de daños y perjuicios, por los fundamentos expuest os en el exordio de esta resolución. 4.- IMPONER las costas a la perdidosa, en ambas instancias, por los fundamentos expuestos en este exordio. 5.- ANOTAR y registrar...". Luego, por el A.I. N° 160, con fecha 22 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, concedió libremente y con efecto suspe nsivo el Recurso interpuesto contra Acuerdo y Sentencia Número 18, con fecha 14 de Abril del 2.023. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con lá posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido
el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba n i la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión del Recur so, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la proced encia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentr a ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuand o se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág. 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Le y. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión del Recurso, dejándolo establecido "en r elación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión del Recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 18, con fecha 14 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspen sivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ANOTAR, registrar y publicar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Cesar Antonio Garay Secretario
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