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EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. JOSE E. SARUBBI D. EN LA CAUS A: “RAFAEL MARCOS DE SOUZA, S/ TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS”-. AI VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado en los autos y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra Carolina Llanes Que, el Abg. José Sarubbi por la defensa de Rafael Marcos De Souza, interpone recurso extraordinario de casación contra el AI N° 368 del 2 de diciembre de 2021¹, dictado por el tribunal de apelación p enal, tercera sala de la capital.- Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnabilidad objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cum plirse, *a contrario sensu*, este órgano se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fon do que se pretende resolver.- Sobre el punto, cabe señalar lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal con relación a la impugnabilidad objetiva: “*Reglas generales*. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo po r los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente...” en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que establece: “*Objeto*. Sólo podrá deducir se el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelacion es o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.- En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: “*Reglas genera les...*. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ell as”.- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: “... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia...” y, el Art. 468 del mismo ¹ El tribunal resolvió: “...CONFIRMAR PARCIALMENTE el A.I. N° 652 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. José Agustín Delmas...”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
cuerpo legal establece: “… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”- Asimismo, el **Art. 478 del Código Procesal Penal** prescribe con relación a los motivos: “… procede rá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad m ayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) c uando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Ap elaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”-. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o auto interlocutorio-bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisor io debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el de trimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos im pugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, lo s agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo.- Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que la resolución recurrida no se encuentra definitiv amente en el catálogo trascrito **ut supra**, ya que, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, teniendo en cuenta que, el auto interlocutorio de segunda instancia confirma p arcialmente una resolución del juez de garantías por la cual se rechaza un pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, razón por la cual, es objetivam ente no impugnable por la vía en estudio.- En ese mismo sentido, expone el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal” (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: “…las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de v ista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, s in vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pued en ser objeto del recurso de casación…”-. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso formulado; en consecuencia, deviene inoficioso seguir analizando las demás condiciones formales. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, en virtud al Art. 2 61 del CPP. -
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. JOSE E. SARUBBI D. EN LA CAUS A: “RAFAEL MARCOS DE SOUZA, S/ TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS”-. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. – **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** 1. Comparto la decisión de la Ministra preopinante Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INA DMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el Abg. José Sarubbi, pero me permito agregar l o siguiente: - 2. En este caso, el Juez de Garantías, Abg. José Delmás resolvió NO HACER LUGAR a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa técnica del procesado Rafael Marco de Souza. - 3.El Tribunal de Apelaciones resolvió por A.I. N°368 de fecha 02 de diciembre de 2021, CONFIRMAR PAR CIALMENTE el A.I. N° 652, de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Juez de Garantías, con re lación a los hechos punibles de Tráfico Ilícito de Armas, Hechos Punibles Conexos, arts. 98 y 99 de la Ley N° 4036/10, porque a su criterio se tratan de hechos punibles considerados crímenes y aún no ha transcurrido los tres años desde el dictamiento del Sobreseimiento Provisional como lo establece el Art. 362 del CPP. - 4. Así también, el Tribunal de Alzada ha resuelto REVOCAR PARCIALMENTE, el A.I. N° 652 de fecha 22 d e setiembre de 2021, dictado por el Juez de Garantías con relación a los hechos punibles de Asociaci ón Criminal y Liberación de los presos (Arts. 239 y 294 del CP), y dictar el sobreseimiento definiti vo respecto a esos tipos legales, porque a su parecer ha transcurrido el plazo de un año dispuesto e n el Art. 362 del CPP. - 5.Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra el referido auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones ( A.I. N°368, de fecha 02 de diciembre de 2021), con lo que cumple con la primera exigencia del Art. 477 del CPP, que hace referencia a que el fallo debe ser originario del Tribunal de Apelaciones, pero no así la segunda, prevista en el citado precepto legal, que requiere para los autos interlocutorios que ademá s pongan fin al proceso. En este caso, el A.I. N°368, de fecha 02 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, al confirmar el fallo dictado por el Juez de Garantías, que rechazó la e xtinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa técnica del acu sado, no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario ordena la continuidad del presente proces o penal.
6.Por otro lado, con respecto al punto del fallo del Tribunal de Apelaciones que REVOCÓ PARCIALMENTE , el A.I. N° 652 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, y dispuso el sobreseimiento definitivo del procesado Rafael Marcos de Souza, con relación a los tipos legales de Asociación Criminal y Liberación de los presos (Arts. 239 y 294 del CP), se denota que, el órgan o revisor para resolver la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo a favor del procesa do por los referidos tipos legales, por un mismo acontecimiento histórico “concurso ideal”, sobresey ó por las calificaciones jurídicas propuestas (Asociación Criminal y Liberación de los presos (Arts. 239 y 294 del CP)) y ordenó la continuidad por las otras dos (Tráfico Ilícito de Armas, Hechos Puni bles Conexos, arts. 98 y 99 de la Ley N° 4036/10), siendo esto incorrecto. 7.En efecto, en dicha etapa del proceso penal, no se puede decidir y aplicar la pluralidad de leyes penales transgredidas en forma aislada, porque se corresponden a una misma unidad de hecho conectada s entre sí, y referentes al mismo suceso histórico, diferente hubiese sido, si se trataba de un conc urso real (diferentes acontecimientos históricos). 8. Además, cabe agregar que lo que se absuelven o sobreseen son justamente los hechos o acontecimien tos históricos atribuidos al procesado, cuya conducta se encuentra descripta en las normas penales, y no las calificaciones jurídicas provisionarias que le fueron atribuidas al procesado. Esta misma p ostura, ya la ha asumido en el Acuerdo y Sentencia N°877, de fecha 31 de agosto de 2021, en el exped iente judicial caratulado: “Miguel Alfonso Cabrera y Aragón y otros s/Robo Agravado”. 9. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación po rque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José Sarubbi p or la defensa de Rafael Marcos De Souza, contra el A.I N° 368 del 2 de diciembre de 2021, dictado po r el tribunal de apelación penal, tercera sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución.
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. JOSE E. SARUBBI D. EN LA CAUS A: “RAFAEL MARCOS DE SOUZA, S/ TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS”-. 2) IMPONER las costas en esta instancia a la perdidosa.- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 767 D. 5
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