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EXPEDIENTE N° 1252/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Edgar López en la causa "ABILIO JAVIER MORALES ORTELLADO S/HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar Antonio López Escobar por la defensa de Arturo Aguiar, Jorge González y Raúl Zárate contra el A.I. N° 502 de fecha 8 de s etiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y,- **CONSIDERANDO:** 1. A través de las constancias adjuntas a la presentación, se observa que el Tribunal de Apelación e n lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a través de A.I. N° 502 de fecha 8 de setiembre de 2022 resuelve admitir el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edga r Antonio López Escobar por la defensa de Arturo Aguiar, Jorge González y Raúl Zárate y confirmar el A.I. N° 706 de fecha 12 de mayo de 2022 dictado por la Juez Penal de Garantías Isabel Bracho. Este fallo confirmatorio es impugnado por el citado profesional a través del recurso extraordinario de ca sación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal imposta por el Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal². 5. En este contexto, el recurrente impugna el A.I. N° 502 de fecha 8 de setiembre de 2022, y present a su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 23 del mismo mes y año - es decir, al undécimo día hábil después del dictado de la resolución en cuestión-, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretende recur rir. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legis lador para interponer el recurso ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 1252/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Edgar López en la causa "ABILIO JAVIER MORALES ORTELLADO S/HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar Antonio López Escobar por la defensa de Arturo Aguiar, Jorge González y Raúl Zárate contra el A.I. N° 502 de fecha 8 de s etiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y,- **CONSIDERANDO:** 1. A través de las constancias adjuntas a la presentación, se observa que el Tribunal de Apelación e n lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a través de A.I. N° 502 de fecha 8 de setiembre de 2022 resuelve admitir el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Edga r Antonio López Escobar por la defensa de Arturo Aguiar, Jorge González y Raúl Zárate y confirmar el A.I. N° 706 de fecha 12 de mayo de 2022 dictado por la Juez Penal de Garantías Isabel Bracho. Este fallo confirmatorio es impugnado por el citado profesional a través del recurso extraordinario de ca sación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal imposta por el Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal². 5. En este contexto, el recurrente impugna el A.I. N° 502 de fecha 8 de setiembre de 2022, y present a su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 23 del mismo mes y año - es decir, al undécimo día hábil después del dictado de la resolución en cuestión-, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretende recur rir. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legis lador para interponer el recurso ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad. 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación de la resolución que se impugna, impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado po r el legislador para recurrir, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Edgar Antonio Lóp ez Escobar por la defensa de Arturo Aguiar, Jorge González y Raúl Zárate contra el A.I. N° 502 de fe cha 8 de setiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circu nscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANO GONZÁLEZ OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 30 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 763 D.
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