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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL Abg. ÁLVARO ANDRÉS BENÍTEZ, EN LA CAUSA: “AMPARO CONSTITU CIONAL PROMOVIDO POR MARTA NÚÑEZ Vda. DE BENÍTEZ C/ EL IPS” Nº 300/2021.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Álvaro Andrés Benítez Núñez, por sus propios derechos, en contra del Auto Interlocutorio Nº 290 de fecha 16 de septiembre del 2022, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, y,- CONSIDERANDO Que, por el mentado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “…1) REGULAR los honor arios profesionales del Abogado ALVARO ANDRES BENITEZ NÚÑEZ , por trabajos realizados en ésta instan cia, dejándolos establecidos en la suma Gs. 2.648.403 (GuaraníesDos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres), por su intervención en la presente causa, en su doble carácter de abog ado y procurador respectivamente. 2) ADICIONAR al importe fijado en el apartado anterior, la suma de Gs. 264.840 (Guaraníes Doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta), en concepto de Impues to al Valor Agregado, IVA…”(Sic).- En virtud del auto interlocutorio supra citado, se justipreciaron los honorarios profesionales del A bg. Álvaro Andrés Benítez Núñez en segunda instancia, producto de su intervención en el marco del ju icio: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR MARTA AMELIANUÑEZ VDA. DE BENITEZ C/ I.P.S.”.-. Contra dicha resolución, el Abg. Álvaro Andrés Benítez Núñez, interpuso un recurso de apelación, sol icitando su concesión inmediata y su remisión al superior jerárquico.- Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde que esta Sala Penal se pronu ncie sobre su competencia, por tanto, cabe traer a colación lo previsto en los arts. 39núm. 5 del Có digo Procesal Penal y el art. 28 inc. 2 alt. b del Código de Organización Judicial; los mismos presc riben, taxativamente, en su parte pertinente cuanto sigue: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente par a conocer… 5) las demás que le asignen las leyes”; y “La Corte Suprema de Justicia concederá:... 2.- Entenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..."-. El presente caso versa sobre un recurso de apelación interpuesto contra una resolución originaria de l Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por la cual se justificó los honorarios de un abogado del for o, producto de su intervención profesional en su doble carácter, por lo que la competencia de la Sal a Penal del máximo Tribunal de la República se torna diáfana. Así también, es menester considerar lo prescripto en el art. 10 de la Ley N° 1.375/88 y sus modifica ciones, en concordancia con el art. 581 del Código Procesal Civil, los cuales preceptúan: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal"; y "Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo, así como en los casos de los artículos 570y 571 procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia. El recurso deberá in terponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencio nadas. El juez correrá traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contestar dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente..."-. A continuación, procederemos al estudio analítico de los diferentes requerimientos legales que hacen al recurso de apelación impetrado. En primer término, corresponde expedirnos con relación a la imputabilidad objetiva de la resolución, la cual se centra en la posibilidad que existe de impugnar la resolución por la viarecursiva utiliz ada. Con respecto a la misma, ésta se halla cumplimentada, en razón a que la resolución recurrida es orig inaria del Tribunal de Apelaciones, interponiéndose un recurso de apelación contra lamisma. Asimismo, la impugnabilidad subjetiva se encuentra satisfecha, en atención a que quien interpone el recurso es el abogado cuya labor fue justificada por el órgano jurisdiccional, teniendo plena legiti mación para imitar el recurso. En cuanto a la temporalidad, la resolución fue notificada por cédula de fecha 22 de septiembre del 2 022, siendo interpuesto el recurso en fecha 27 de septiembre del mismo año (al tercer día hábil), en contrándose fuera del plazo legal previsto en el art. 581 del Código Procesal Civil, en concordancia con el art. 10 de la Ley N° 1.376/88 y sus modificaciones. El recurso debió ser interpuesto al segundo día corrido de notificada la resolución, tal como lo ord ena el art. 581 del digesto procesal civil, aplicable Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
en virtud de lo previsto en el art. 10 de la ley de regulación de honorarios profesionales, en consi deración a que el expediente principal, por cuya labor profesional se solicitó la regulación de hono rarios, era un amparo constitucional, garantía constitucional que posee un procedimiento especial pr evisto en el Código Procesal Civil; el cual regula de manera específica la forma y tiempo en los cua les puede impugnarse una resolución de dicha naturaleza jurídica. Aunado a esto, la exigencia legal de debida fundamentación también se encuentra insatisfecha, en raz ón a que el art. 581 del código de forma civil ordena que el recurso de apelación sea interpuesto y fundamentado en el mismo escrito, sin embargo, el Abg. Álvaro Andrés Benítez Núñez, interpuso el rec urso de apelación sin fundamentarlo. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos en la ley, siendo cada uno de ellos condicionante s para la admisibilidad de un recurso de apelación de esta naturaleza, corresponde la declaración de inadmisibilidad del presente recurso de apelación. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** , dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fund amentos expuestos. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. **MARIA CAROLIN A LLANES**, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera por los m ismos fundamentos expuestos. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Álvaro Andrés Beníte z Núñez, por sus propios derechos, en contra del Auto Interlocutorio N° 290 defecha 16 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, en base a l os argumentos expuestos en el considerando de lapresente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)** Asunción, 26 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 754 D.
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