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CAUSA: “Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Mirta Moragas y la Abg. María José Durán en los autos: Silvestre Olmedo s/Acoso Sexual” N° 2639/2016.- A.I. **VISTA:** La solicitud de reposición del plazo, presentada por la Fiscal Adjunta María Soledad Mach uca, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, escrito mediante presentado en fecha 23 de septiembre del 2022, manifestó cuanto sigue: “…la materia sobre la que versa el recurso se refiere a la prescri pción, por lo que resulta inevitable contar con todas las constancias del expediente judicial caratu lado: “M. P. C/SILVESTRE OLMEDO S/ACOSO SEXUAL” n° 2639/2016, a fin de corroborar la fecha del hecho , así como también para determinar los actos que interrumpieron o suspendieron el plazo de la prescr ipción, previstos en los artículos 103 y 104 del Código Procesal Penal”. (…) “En consecuencia, resul ta necesario solicitar la reposición del plazo para contestar el traslado, conforme lo establecido e n el Art. 134 del CPP, en atención a que no resulta posible atender el traslado sin las constancias del expediente judicial”. (sic).- El Art. 134 del C.P.P. dispone cuanto sigue: “Las partes podrán solicitar la reposición total o parc ial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuit o, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo c uando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado”.- En cuanto al plazo de interposición, el Art. 134 del C.P.P. expresa: “La solicitud se deberá present ar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el imped imento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motiv o que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba pa ra comprobarlo.”- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Previa a toda consideración, corresponde analizar si la solicitud reúne los requisitos que condicion an su viabilidad. Según constancias de autos, la Fiscalía General del Estado fue notificada en fecha 22 de septiembre del 2022, de la providencia de la misma fecha -por medio de la cual se ordenó corr er traslado del Recurso de Casación a la Fiscalía General del Estado. En cuanto a la solicitud de re posición de plazo, fue presentada en fecha 23 de septiembre del 2022, conforme consta en el sistema electrónico, por lo que cumple con el plazo establecido en la norma.- En este sentido, se advierte que, ante el pedido de reposición del plazo solicitado, esta Sala Penal concluye que no se hallan reunidos los supuestos previstos en el Art. 134 del C.P.P., pues en todo caso, si el Ministerio Público, a través de su representante, entendía que al no contar con los auto s principales del expediente judicial en cuestión, no podría expedirse sobre los agravios expuestos en el recurso extraordinario de casación planteado, debía proceder inmediatamente de acuerdo a la úl tima parte del art. 164 del C.P.P., en el interés de responder en tiempo oportuno dicho requerimient o, como dispone la norma en ese aspecto, para cumplir así con la contestación requerida en el plazo establecido por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por todo lo expuesto, no corresponde el pedido de reposición de plazo solicitado por la Fiscal Adjun ta María Soledad Machuca, teniendo en cuenta que la norma prevé el mecanismo para paliar esta situac ión, en el sentido que, se encuentra a disposición el expediente en Secretaría para cualquier efecto .- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Que, se presenta la Abg. María Soledad Machuca Vidal, Fiscal Adjunta, en los siguientes términos: “A sí las cosas, la materia sobre la que versa el recurso se refiere a la prescripción, por lo que resu lta inevitable contar con todas las constancias del expediente judicial caratulado: “MP C/ SILVESTRE OLMEDO S/ ACOSO SEXUAL” n.° 2639/2016, a fin de corroborar la fecha del hecho, así como también par a determinar los actos que interrumpieron o suspendieron el plazo de la prescripción, previstos en l os artículos 103 y 104 del Código Procesal Penal. En consecuencia, resulta necesario solicitar la re posición del plazo para contestar el traslado, **1 Art. 164:** El interesado podrá retirar de secretaría el expediente o sus copias, a su costo, po r el plazo que faltare para el vencimiento del término. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
conforme a lo establecido en el Art. 134 del CPP, en atención a que no resulta posible atender el tr aslado sin las constancias del expediente judicial.".- Al respecto, el Art. 134 del CPP establece: "Las partes podrán solicitar la reposición total o parci al del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor, o por caso fortuit o, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe un motivo para la reposición del plazo cuan do no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado. La solici tud de deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el impedimento o de conocida la providencia que origino el plazo y contendrá una indica ción somera del motivo que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los e lementos de prueba para comprobarlo".- Primeramente, se observa que el requirente ha sido notificado de la providencia que ordenó el trasla do del recurso de casación en fecha 22 de setiembre de 2022 y ha solicitado la reposición del plazo al día siguiente, es decir, dentro del término legal correspondiente, así también ha cumplido con fu ndamentar su pedido. Ahora bien, el argumento expresado por el Ministerio Público resulta insuficien te, primero, porque debe tenerse en cuenta que el punto de partida para el cálculo de la prescripció n, tanto como los actos interruptivos o suspensivos ya son conocidos por el Ministerio Público con a nterioridad al presente pedido por el acceso natural que tienen las partes diligentes al expediente. En el presente caso, ya nos encontramos en la etapa recursiva de la sentencia definitiva, por lo qu e se presume a través de los distintos procesales previos toda la información fáctica y procesal del caso ya era conocida. Además, debe considerarse que si existiesen otras causales interruptivas o su spensivas de la prescripción sobrevinientes, de todas ellas, el Ministerio Público debería estar ent erado por así exigirlo las normativas legales, como parte integrante del proceso.- Por otra parte, debe recordarse el rol del Ministerio Público en los casos, justamente en este órgan o recae la responsabilidad de formular un acta de imputación, presentar un requerimiento conclusivo, exponer su posición en un juicio oral y público y nuevamente interponer todas las impugnaciones con tra lo resuelto en los casos, y no menos importante, constituye el requerimiento de la aplicación de medidas privativas o sustitutivas de libertad. De esta manera, constituye su obligación realizar un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
necesario y diligente seguimiento a los procesos, lo cual incluye el acceso constante a las actuacio nes de los expedientes para llevar a cabo su labor suficientemente. En consecuencia, corresponde rechazar pedido de reposición total de plazo solicitado, debiendo en co nsecuencia proseguirse con los trámites. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- NO HACER LUGAR al pedido de reposición del plazo, solicitado por la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Asunción, 23 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 746 D.
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