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EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN EN NESTOR ARIEL PALMA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”. A.I. VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Derlis T. Maidana, en representac ión del Sr. Alcides Acosta Maidana, contra el A.I. N° 119 de fecha 20 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO Que, por la decisión recurrida, la Alzada, resolvió: 2) RECHAZAR el recurso de reposición interpuest o por el abogado Derlis T. Maidana Escobar, en contra del A.I. N° 76 de fecha 25 de marzo de 2022, d ictado por esta Segunda Sala del Tribunal de Apelación Penal.... - Asimismo, el A.I. N° 76 del 25 de marzo de 2022, dictó: 3) REVOCAR el A.I. N° 31 de fecha 23 de febrero del 2022.... - A su vez, el A.I. N° 31 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencias, decid ió: 1º) HACER LUGAR AL PEDIDO DE SUSPENSIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA - ARRESTO DOMICI LIARIO, planteado por el representante del Defensor Técnico ABG. DERLIS TOMÁS MAIDANA ESCOBAR a favo r del acusado ALCIDES ACOSTA MAIDANA, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución .... - Hecha esta salvedad, corresponde verificar la competencia de esta máxima instancia judicial para ent ender en la presente causa. - Al respecto, el art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los ca sos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para c onocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanc iación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contendas de compet encia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas so n nuestras). - Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general -en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP, de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Sup rema de Justicia conocerá:...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad....b) de las resoluciones o riginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.... - De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias¹ del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe prima r en la actividad jurisdiccional. - ¹ Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alcada, es el primer órgano en re cibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, “no” respecto a asuntos suscita dos en una instancia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la alzada, puesto que la cuestión se trata sobre la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva que había sido impuesta por el Tribunal de Sente ncias, por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. - Asimismo, se puede afirmar que el medio utilizado para recurrir no es el idóneo; puesto que, la repo sición procede contra las providencias y los autos dictados sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano que los dictó los revoque por contrario imperio; razón por la cual, el apelante debió haber planteado en forma directa el Recurso de Apelación General. Cabe resaltar que la interposición del m encionado medio de impugnación no implica la procedencia del mismo, teniendo en cuenta que no existe n terceras instancias en nuestro sistema procesal. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Derlis T. Maidan a., en representación del Sr. Alcides Acosta Maidana, contra el A.I. N° 119 de fecha 20 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Al to Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL ANTONIO BERNARDEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 744 D.
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