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CASACIÓN: “LUCIO RIVEROS Y OTROS S/ COACCIÓN EN GRAL ELIZARDO AQUINO” A. I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Santiago Benítez en represen tación de los procesados Lucio Riveros, Eliseo Pereira, Isaac Riveros, Alberto Almeida, Saturnino Ro mero, Willian Vidal González, Ángel Mena, Remigia Salinas, María Paula Florentín, María Alexi Gonzál ez y Adelina Martínez, contra el A.I. N° 154 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Multifuero de la circunscripción judicial de San Pedro. C O N S I D E R A N D O: El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 154 de fecha 19 de agosto de 2022 confirmar el A.I. N° 649 de fecha 08 de junio de 2022 que resolvió otorgar sobreseimiento provisional en la presente c ausa. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468¹ consagran las condicione s de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la ¹Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados. Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia…”. Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: “LUCIO RIVEROS Y OTROS S/ COACCIÓN EN GRAL ELIZARDO AQUINO” conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los r equisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobs ervancia de una expresa disposición legal.- El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación, en el caso en cue stión, se observa que el fallo impugnado -A.I. N° 154 de fecha 19 de agosto de 2022- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del CPP– puesto que el Sobreseimiento Provisional, permite que exista una posibilidad real y concreta d e que la investigación llegue a la verdad real con la incorporación de nuevos elementos probatorios y en caso de colectarse esos medios de pruebas, si debe resolverse de modo definitivo.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible la casación interpuesta por corresponder en estricto derecho.- Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: “LUCIO RIVEROS Y OTROS S/ COACCIÓN EN GRAL ELIZARDO AQUINO” 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Santiago B enítez en representación de los procesados Lucio Riveros, Eliseo Pereira, Isaac Riveros, Alberto Alm eida, Saturnino Romero, Willian Vidal González, Ángel Mena, Remigia Salinas, María Paula Florentín, María Alexi González y Adelina Martínez, contra el A.I. N° 154 de fecha 19 de agosto de 2022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal Multifuero de la circunscripción judicial de San Pedro, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas por su orden.- 3) **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 740 D.
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