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**“APELACION: FERNANDO ARAUJO IBARRA S/ SUP. HECHO DE PUNIBLE DE SECUESTRO Y OTROS EN SAN PEDRO DEL PARANA” N° 493/2020.-** ## AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Alba Meixner de Morínigo y M ario Noguera, en nombre y representación del procesado, el señor FERNANDO ARAUJO, en contra del Auto Interlocutorio N° 184 de fecha 29 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Penal de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, en el marco de los autos caratulados: ** “FERNANDO ARAUJO IBARRA S/ SUP. HECHO DE PUNIBLE DE SECUESTRO Y OTROS EN SAN PEDRO DEL PARANA”**, y: - ## CONSIDERANDO: Que, por el referido auto interlocutorio el Tribunal Apelaciones resolvió rechazar la recusación ded ucida por la abogada Alba Meixner de Morínigo en contra de la Jueza Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, Abg. Mirian Grissell López Sosa. Como primer punto de análisis, corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pr onuncie sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso interpuesto, a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, primeramente, examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad obje tiva y subjetiva, para, posteriormente, constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tie mpo y forma. Respecto a la impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución impugnada se trata de un auto in terlocutorio por el cual se rechazó la recusación deducida en contra de una Jueza Penal de Garantías . En ese sentido, la Sala Penal de la Corte ha dejado sentado en sendos fallos el criterio acerca de la irrecurribilidad de la resolución que recae en el marco de un incidente de recusación, en base a las siguientes consideraciones:- 1) La inapelabilidad de la resolución que se dicta en el incidente de recusación se concluye de lo p receptuado en el art. 345 del Código Procesal Penal, el cual expresa: “Promovida la recusación se pe dirá informe al juez recusado quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se l o declarará inhibido
del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dent ro de los tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tre s días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuando se admita la recusación , se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. **En caso con trario continuará el juez original**, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos" (Las ne gritas son mías).- En concordancia, el art. 346 del mismo cuerpo legal preceptúa en su parte pertinente: "...La resoluc ión que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las pa rtes, y será irrecurrible" (Las negritas son mías).- De las normativas precedentemente transcriptas se infiere, claramente, que, una vez rechazada la rec usación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos. Esta interpretación se justifi ca plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartam iento de los magistrados, concluyendo lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del digesto procesal penal .- 2) Esta posición adoptada se fundamenta, además, en el principio de igualdad procesal, conforme a lo prescripto en el art. 47 núm. 1 de la Constitución Nacional y el art. 9 del código de forma penal, en atención a que, dada la existencia de grados jerárquicos entre los órganos jurisdiccionales, las resoluciones que rechacen la recusación contra Jueces de primera instancia podrían ser revisadas tan to por el Tribunal de Apelaciones como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; mientras q ue las resoluciones que rechacen las recusaciones contra los magistrados de segunda instancia tendrí an una sola instancia revisora y en carácter definitivo. Por tanto, el ejercicio de la actividad imp ugnativa sobre la recusación, en caso de ser admitida, constituiría una vulneración al principio de igualdad procesal.- 3) Otros principios que deben ser resaltados y que explican esta postura son: los principios de cele ridad, economía, progresión, continuidad de los procesos penales, entre otros.- 4) Recuérdese que, este mecanismo procesal fue instituido en salvaguarda de la imparcialidad de los magistrados y no como un mecanismo para la elección arbitraria de los Jueces por parte de los litiga ntes o con el fin de dilatar los trámites contribuyendo a la extinción de la acción.- 5) Cabe destacar que, este instituto afecta directamente al principio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
constitucional del debido proceso y debe ser concedido con mucha cautela, ya que los magistrados com petentes para entender en el proceso resultan apartados de una causa que tiene que ser atendida por los Jueces naturales y que no son otros que los señalados por la ley anterior al hecho que motiva el proceso.- 6) Igualmente, en cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las l eyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión ; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.”.- En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por los recurrentes no integra el cat álogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición transcripta precedentement e.- En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso impetrado, en virtud a lo dispu esto en los arts. 345, 346 y 39 del digesto procesal penal; resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales, en consideración a que, todos ellos son condiciones necesarias para la adm isibilidad del presente recurso; por lo que ante la ausencia de uno sólo de ellos éste no puede pros perar. **ES MI OPINIÓN.**- Opinión del Ministro, **Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA:** Me adhiero a la opinión del Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente : Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. A lba Meixner de Morínigo y Mario Noguera, contra el A.I. N° 184 de fecha 29 de septiembre del 2022, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por el cu al se rechaza la recusación planteada por la Abg. Alba Meixner de Morínigo, contra la Jueza del Juzg ado de Garantías de San Pedro del Paraná, Mirian Grissel López Sosa; ya que respetando el ordenamien to jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaci ones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. **ES MI** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
OPINIÓN.- Opinión de la ministra, Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: En mi opinión considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso incocado en adherenc ia a lo fundamentado por el ministro preopinante. ES MI OPINIÓN.-. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por los abogados Alba Me ixner de Morínigo y Mario Noguera, en nombre y representación del procesado, el señor FERNANDO ARAUJ O, en contra del Auto Interlocutorio N° 184 de fecha 29 de septiembre del 2022, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, en base a los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.-. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 20 22 con Nro. A.I.: 737 D.
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