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CAUSA: “CASACIÓN: M.P. C/ NERY R. OTAZÚ OLIVETTI Y OTROS S/ ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE C ONTENIDO FALSO” N° 403 AÑO 2013. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. № 453 de f echa 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y CONSIDERANDO: Que, en fecha 21 de octubre de 2022, el Abogado Osmar Vicente López Fernández y el Sr. Luis Ramón Es pinoza, presentan en el expediente electrónico un escrito en el cual manifiestan que desisten del re curso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. № 453 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por el motivo de que las partes del proceso han llegado a un acuerdo que se formalizó ante el Juzgado de Sentencia d e Saltos del Guairá, en fecha 4 de octubre de 2022. Manifiestan además, que el pedido de desistimien to se funda en el artículo 455 del CPP. El artículo 455 del CPP dispone: “Desistimiento...Las partes podrán desistir de los recurso deducido s por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. No obstante, el desistimiento de un recurso impedirá el progreso de los que se han adherido a él...P ara desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL PEDIDO DE DESISTIMIENTO PRESENTADO: Del análisis del escrito se deduce que el mismo contiene las firmas del Abogado Osmar Vicente López Fernández, como también la de su defendido, el Sr. Luis Ramón Espinoza. Pero, previo al estudio en p rofundidad, debemos establecer la competencia de la Corte Suprema de Justicia para entender en este caso. Al encontrarse el expediente en esta instancia, mediando un recurso extraordinario de casación contra el A.I. N.º 453 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, no puede entonces la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia dejar de resolver la petición de desistimiento formulada. Habiendo determinado la competencia de esta Sala, y de conformidad a lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
establecido en el artículo 455 del CPP, corresponde hacer lugar al desistimiento del recurso extraor dinario de casación interpuesto contra el A.I. N.º 453 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, presentado conjuntamente po r el Abogado Osmar Vicente López Fernández y su defendido, el Sr. Luis Ramón Espinoza. Por tanto, sobre las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N. º 453 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, presentado conjuntamente por el Abogado Osmar Vicente López Fernández y su d efendido, el Sr. Luis Ramón Espinoza, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. 2) ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 733 D.
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