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Expediente: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/Sup. Hecho Punible de Homicidio Doloso en Carlos Anton io López"- A. I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Mirna Ortiz Goldner, contra el A. I. N° 119 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El A. I. N° 119 de fecha 03 de agosto del 2022, había resuelto rechazar la recusación interpuesta po r la Abg. Mirna Ortiz Goldner en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes"- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que la Abg. Mirna Ortiz Goldner, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que resuelve rechazar la recusación e n contra de los miembros del Tribunal de Sentencia.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratars e de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo a tinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primer a Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación en contr a de los miembros del tribunal de primera instancia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/Sup. Hecho Punible de Homicidio Doloso en Carlos Anton io López"- corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Mir na Ortiz Goldner, contra el A. I. N° 119 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a la declaraci ón de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mirna Ortiz Goldner; sin emba rgo, respecto a la fundamentación considero lo siguiente: De la lectura de las constancias de autos surge que el recurrente interpone recurso de apelación con trala resolución dictada por el Tribunal de Apelación -Auto Interlocutorio N° 119 del 03 de agosto d e 2022-; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que , no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribun al de alzada -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo - situación que no se coteja en el caso de marras, acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es co mpetencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones plantead as contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por improcedente -no integr a el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud de lo previsto en el Art. 39 del Código Procesal Penal y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. ¹ Al N° 119 del 03 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera Sala-Capita l que resolvió RECHAZAR la recusación planteada por la abg. Mirna Ortiz encontra del Tribunal de Sen tencia integrado por los magistrados Gustavo Arzamendia, Diana Arana y Raquel García. ² Art. 39 del Código Procesal Penal: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la su stanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso derevisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recu sación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". ³ Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: . ..2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apela ción en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/Sup. Hecho Punible de Homicidio Doloso en Carlos Anton io López".- A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por los mismos fundamentos. Por tanto, la;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:** 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mirna Ortiz Goldner, contra el A. I. N° 119 de fecha 03 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Pr imera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "Osvaldo Sanabria Cue vas y otro s/Sup. Hecho Punible de Homicidio Doloso en Carlos Antonio López", por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **LUIS MARÍA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 731 D.
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