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Expediente: “Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara s/S. H . P. c/la Propiedad de l os Objetos y otros derechos patrimoniales (Apropiación) y c/el Patrimonio (Estafa Mediante Sistemas Informáticos)”.- **A.I.** **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por los Sres. Sonia Mabel Pérez Saucedo y Mil ciades Raúl Molinas Jara, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lorena Medina Luque, contr a el A.I. N° 105 de fecha 25 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por A.I. N° 300 de fecha 23 de junio del 2022, regula los honorarios profesionales del profesional Abg. Silvio Vázquez Duré.- Los Sres. Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara interponen recurso de apelación ge neral en contra del A.I. N° 300 de fecha 23 de junio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garan tías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.- El Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, resolviendo la apel ación general interpuesta por los Sres. Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara, dic ta el A.I. N° 105 de fecha 25 de agosto del 2022, en el que confirma el A.I. N° 300 de fecha 23 de j unio del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judi cial de Ñeembucú.- Los Sres. Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara, interponen recurso de apelación g eneral en contra del A.I. N° 105 de fecha 25 de agosto del 2022, dictado por el tribunal de alzada.- **El Art. 39 del Código Procesal Penal,** establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los c asos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …5) las demás que le Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara s/S. H . P. c/la Propiedad de l os Objetos y otros derechos patrimoniales (Apropiación) y c/el Patrimonio (Estafa Mediante Sistemas Informáticos)”.- *asignen las leyes.*. En concordancia con el *Art. 28 del Código de Organización Judicial*- que expr esa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: …; b) de las resoluciones originarias de los Trib unales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el *Art. 461 inc. 11 del Códi go Procesal Penal* que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las s iguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando e xpresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- Así mismo, el *Art. 462 del Código Procesal Penal*, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelaci ón general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluci ón, dentro del término de cinco días.”.- De las disposiciones citadas en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta instancia. En prime r lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, deb e cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Por tanto, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y re solver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calid ad de originaria de un tribunal de segunda instancia, ya que el Tribunal de Apelación resolvió confi rmar una resolución de su inferior y contra dicho Auto Interlocutorio se presenta ante la Corte Supr ema de Justicia el recurso de apelación general; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia pa ra entender en la presente causa, por lo que, corresponde *DECLARAR INADMISIBLE* el recurso plantead o. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. **ES MI OPINIÓN.**- A su vez, la *DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS* manifiesta que se adhiere al voto del *DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA*, por compartir los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Sonia Mabel Pérez Saucedo y Milciades Raúl Molinas Jara s/S. H . P. c/la Propiedad de l os Objetos y otros derechos patrimoniales (Apropiación) y c/el Patrimonio (Estafa Mediante Sistemas Informáticos)”.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Sres. Sonia Mabel Pérez Sau cedo y Milciades Raúl Molinas Jara, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lorena Medina Lu que, contra el A.I. N° 105 de fecha 25 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Mult ifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en los autos caratulados: “Sonia Mabel Pérez Sau cedo y Milciades Raúl Molinas Jara s/S. H . P. c/la Propiedad de los Objetos y otros derechos patrim oniales (Apropiación) y c/el Patrimonio (Estafa Mediante Sistemas Informáticos)”, por los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 20 22 con Nro. A.I.: 730 D.
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