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CAUSA: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública Kathya Selena Ruax, en representación de Francisco Medina Villalba, en la causal penal caratulada: Emiliano Medina Villa lba y otros s/Hecho Punible c/la Vida (Homicidio Doloso)”. A.I. VISTA: La solicitud de reposición del plazo, presentada por la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, en los autos precedentemente individualizados, y; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, escrito mediante presentado en fecha 24 de agosto del 2022, manifestó cuanto sigue: “…se solicita la reposición del plazo para contestar, conforme a lo es tablecido en el Art. 134 del CPP, pues en el expediente electrónico de la causa citada se encuentra agregada la cédula de notificación del fallo impugnado y el escrito de casación, no así el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 06 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná…”. (sic).- El Art. 134 del C.P.P. dispone cuanto sigue: “Las partes podrán solicitar la reposición total o parc ial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuit o, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo c uando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado”. En cuanto al plazo de interposición, el Art. 134 del C.P.P. expresa: “La solicitud se deberá present ar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el imped imento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motiv o que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba pa ra comprobarlo”. Previa a toda consideración, corresponde analizar si la solicitud reúne los requisitos que condicion an su viabilidad. Según constancias de autos, la Fiscalía General del Estado fue notificada en fecha 19 de agosto del 2022, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de la providencia de la misma fecha - por medio de la cual se ordenó correr traslado del Recurso de Casación a la Fiscalía General del Estado. En cuanto a la solicitud de reposición de plazo, fue pres entada en fecha 24 de agosto del 2022, conforme consta en el sistema electrónico, por lo que puede i nferirse que la presentación no se encuentra dentro del plazo establecido en la norma, puesto que ve nció el día 23 de agosto del 2022, y la presentación fue realizada un día después. Además, en todo caso, si el Ministerio Público, a través de su representante, entendía que al no con tar con el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 06 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apel aciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no podría expedirse sobre los agravios expuestos en el recurso extraordinario de casación planteado, debía proceder inm ediatamente de acuerdo a la última parte del art. 164 del C.P.P., en el interés de responder en tiem po oportuno dicho requerimiento, como dispone la norma en ese aspecto, para cumplir así con la conte stación requerida en el plazo establecido por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por todo lo expuesto, corresponde no admitir para su estudio el pedido de reposición de plazo solici tado por la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, teniendo en cuenta que el presente planteamiento e s extemporáneo. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Adhiero a la opinión del ministro preopinante en relación a no admitir el pedido de reposición de pl azo por los mismos fundamentos expuestos. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero a la opinión del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ** ES MI OPINIÓN.** Por tanto, la Excelentísima; 1 **Art. 164:** El interesado podrá retirar de secretaría el expediente o sus copias, a su costo, po r el plazo que faltare para el vencimiento del término. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO ADMITIR al pedido de reposición del plazo, solicitado por la Fiscal Adjunta María Soledad Mach uca, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 728 D.
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