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Expediente: "M. P. c/Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros, Desestimación"-. - 1 - A.I. **VISTO:** el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ra mírez, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El referido profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Alto Paraná, alegando que se encuentra pendiente de res olución el Recurso de Apelación en contra del A.I. N° 479 de fecha 12 de mayo del 2022, dictado por la Jueza Teodolina María de Fátima Burró Franco. El Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dictó como medida de mejor proveer librar Oficio al órgano juri sdiccional de referencia a los efectos que informe la causa que le impide dictar Resolución. La Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, como Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Penal, Prim era Sala de la Circunscripción Alto Paraná, por Oficio N° 108 de fecha 25 de agosto del 2.022, infor mó que no existe cuestión pendiente de Resolución, puesto que el recurso de apelación interpuesto po r el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez, contra el A.I. N° 479 de fecha 12 de mayo del 2022, ya fue res uelto por A.I. N° 323 de fecha 23 de agosto del 2022. El **Art. 140 del Código Procesal Penal** establece la norma referente al recurso en cuestión, expre sando cuanto sigue: “QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución cor respondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las ac tuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que co nozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tr ibunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros, Desestimación"-. - 2 - Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a q ue conforme a lo manifestado por la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, como Presidenta del Tribun al de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Alto Paraná, no existe cuestión pend iente, en atención a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelto por A.I. N° 323 de fecha 23 de agosto del 2022.- **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresponde declarar la inadmisibilidad del pedido de queja por retardo de justicia por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la queja por retardo de justicia plantea da por el Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez; teniendo en cuenta que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente, por consiguiente corresponde disponer la devol ución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho. **Es mi opinión.-** Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesa l Penal, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** DECLARAR INADMISIBLE al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Hugo Marcel o Ortiz Ramírez, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Alt o Paraná, en estos autos caratulados: "M. P. c/Pedro Fabián Ayala Galeano y otros s/Denuncia Falsa y otros, Desestimación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 20 22 con Nro. A.I.: 725 D.
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