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EXPEDIENTE: “NÉSTOR FABIAN SEGOVIA Y OTRO S/ ESTAFA”-. **A.I. N°** **VISTO:** el recurso de reposición interpuesto por la abogada Rosi Marlene González, contra lo resu elto en el Acuerdo y Sentencia N° 304 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal, y; - **CONSIDERANDO:** En primer término corresponde realizar el estudio del recurso de reposición planteado, por ello, com o cuestión previa es deber y potestad de esta sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento j urídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuenc ia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-j urídicos comprometidos en la implementación de los recursos. El artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir po r los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio p revio de la procedencia del recurso.-. En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será c ompetente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las con tiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quej as por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. ”.-. Para el caso a la vista, corresponde mencionar lo establecido en el **artículo 17 de la Ley N° 609/9 5**: “…Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte s olamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad…”.-. Nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un acuerdo y sentencia dict ado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento juríd ico, esta Sala Penal sostiene que el recurso planteado debe ser declarado inadmisible, atendiendo qu e si bien la Corte Suprema de Justicia puede resolver un recurso de reposición, sólo puede hacerlo c uando el mismo sea planteado contra una providencia de mero trámite o resolución de regulación de ho norarios originados en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxi ma instancia ha Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
EXPEDIENTE: “NÉSTOR FABIAN SEGOVIA Y OTRO S/ ESTAFA”-. estudiado, y se ha expedido sobre cuestiones que hacen relación al fondo de la materia, y no un asun to de mero trámite, por ello no corresponde el estudio del pretendido recurso.- Por lo expuesto, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición interpuesto por la Abogada Rosi Marlene González, contra lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 304 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- **ANOTAR**, **registrar** y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JORGE BERNARDEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 722 D.
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