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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN:" FROILAN ENRIQUE PERALTA TORRES Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO D E HONORARIOS." N° 78; AÑO 2015. - A.I. **VISTA:** La impugnación formulada por la magistrada Nidia Fernández Cattebeke, Vice Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala de la Circunscripción del Departamento Centr al, contra la inhibición de los magistrados Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, Miembros de l Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departam ento Central; y, **C O N S I D E R A N D O:** Que, por providencia de fecha 14 de octubre de 2022, los magistrados Fabriciano Villalba y María Lou rdes Cardozo, dicen como sigue: "...Atento al sorteo realizado en fecha 12 de octubre del 2022, en l a cual consta que el expediente caratulado "FROILAN PERALTA Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS" , fue designado para este despacho a mi cargo, y como miembro integrante el Dr. FABRICIANO VILLALBA; de conformidad al art. 50 inc. 10 del C.P.P., habiendo esta Magistratura, emitido opinión sobre la cuestión, materia de agravo, tal como se puede corroborar en el A.I. N° 903 de fecha 11 de diciembre de 2018, situación que incide negativamente en el ánimo de ambos magistrados y que podría afectar l a objetividad y ecuanimidad con la cual los mismos acostumbran a juzgar, y por tratarse de una cuest ión que pone fin al procedimientos y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra firme y ejecutor iada la opinión procesal vertida en su oportunidad. De igual manera en atención a lo que establece e l art. 50 inc. 6), donde se dispone: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa", y al haber ambos magistrados tomado intervención en el A.I. ut supra indicado, en la causa "MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ Y OTRAS S/ H.P. DE HURTO AG RAVADO Y OTRO"; nos excusamos de entender en la presente causa, por corresponder a estricto derecho y velando por la seguridad procesal..." - Seguidamente, en fecha 2 de noviembre de 2022, la magistrada Nidia Fernández Cattebeke, Vice Preside nte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala de la Circunscripción del Departament o Central impugna la inhibición de los magistrados Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, y di ce como sigue: "...Los Magistrados cuyas excusaciones se impugnan han invocado las disposiciones del inciso 10 del Artículo 50 del Código Procesal Penal señalando haber emitido opinión sobre la cuesti ón materia de agravo en el A.I. N° 903 de fecha 11 de Diciembre de 2018; y las disposiciones del inc iso 6 del mismo Artículo 50 por haber tomado intervención a través del citado Auto Interlocutorio en la causa caratulada: "MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ Y OTRAS S/ HURTO AGRA VADO Y OTRO." Al respe cto, los Miembros de la Sala Penal deben tener en cuenta, que por las propias manifestaciones de los Magistrados que pretenden separarse, el Auto Interlocutorio individualizado por los mismos -que no se tiene a la vista-, ha sido dictado en una causa diferente a la que nos ocupa, y en la que se ha i nvestigado a otra persona por la supuesta Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: FROILAN ENRIQUE PERALTA TORRES Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS.” N° 78; AÑO 2015. - comisión de otro hecho punible distinto. La causal establecida en el inciso 6 del Artículo 50 del C. P.P. se refiere a la circunstancia de que el Juez haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia **en la misma causa**; y no al hecho de haber entendido en la cuestión debatida y haberse pronunciado al respecto; en efecto, ésta causal se prevé para el caso d e que el Juez haya conocido del proceso que entiende de cualquier modo como Magistrado en forma ante rior; o, como Abogado, mandatario, testigo, perito, etc., en el proceso que debe conocer, pero en un a fase anterior; reiterando, en la misma causa. Por su parte, la causal establecida en el inciso 10 del Artículo 50 del Código Procesal Penal se configura cuando el Juzgador haya emitido **opinión** o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos de la materia de decisión **respecto al proceso qu e entiende**, y no en otro proceso, de manera que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resu ltado del juicio; y una resolución dictada en otro juicio diferente de manera alguna guarda relación con el objeto del proceso; y mucho menos puede constituir una pre opinión. De la aplicación de la n orma mencionada se desprende que la actuación de los Miembros de un Tribunal de Apelación para decla rar el derecho en un Auto Interlocutorio no corresponde como causal de separación, más aún cuando és ta se da en otro juicio, pues el poder jurisdiccional no se encuentra inmerso en el supuesto de la e misión de opinión en ese sentido (...) Consta el Oficio N° 122 de fecha 18 de noviembre de 2022, dirigido a la Abg. Karina Penoni, Secretar ia Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que dice como sigue: “...DIANA SANTAND ER ORUE, ACTUARIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL PRIMERA SALA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, quien suscribe, se dirigirse a usted, en relación al S.J. III oficio N° 15 29, con el objeto de informarle que los autos caratulados: "FROILAN ENRIQUE PERALTA Y OTROS S/ COBRO S INDEBIDO DE HONORARIOS." fueron recepcionado ante este Tribunal de Alzada, por la apelación especi al realizada contra la S.D. N° 562 de fecha 08 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Sentenc ia de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la Magistrada Victoria Ortiz como presidenta, y l os Magistrados Pedro Raúl Nazer y Rilsy Ortiz, como miembros, así mismo informo que en la presente c ausa la procesada María del Carmen Martínez ha sido condenada, y la misma involucrada en la causa má s conocida como "UNA NO TE CALLES" o la "COME PAPELES", por lo que los Miembros de este Tribunal de Alzada Primera Sala Dra. María Lourdes Cardozo de Velázquez y el Dr. Fabriciano Villalba Martínez, s e excusaron al haber emitido opinión a través del A.I. N° 903 de fecha de 11 de diciembre de 2018. [ cuyas copias certificadas son adjuntas) y habiendo sido impugnado por la Magistrada Nidia Fernández Cattebeke, Miembros del Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y remitido ante la Excelentísima Corte Suprema de justicia en fecha 02 de noviembre de 2022 y recep cionado por el Funcionario Williams Roux...” - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. <page_number>2</page_number>
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: FROILAN ENRIQUE PERALTA TORRES Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS.” N° 78; AÑO 2015. - Se observa el A.I. N° 903 de fecha 11 de diciembre de 2018, del juicio caratulado “MARIA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ Y OTROS S/ H.P. DE HURTO AGRAVADO Y OTRO”, que copiado en su parte resolutiva dice: “…I. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. II. REVOCAR PARCIALMENTE el A.I. N° 435 de fecha 23 de agosto de 2.018 dictado por el Tribunal de Sentencias presidido por el juez Javier Sapena Bibolin i, en lo referente a los puntos 2, 3, 4, 5 y 6, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. III. COSTAS, en el orden causado. IV. ANOTAR, registrar, notificar y elevar ejemp lar a la Excma. Corte Suprema de Justicia…” - Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. - Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: “TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…” y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A CONOCERÁ: 1. En única instancia… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación…” de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - Ahora bien, del análisis del argumento vertido por los magistrados inhibidos, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Primera Sala de la Cir cunscripción Judicial del Departamento Central, se concluye que los mismos no se hallan justificados dentro de las causales del art. 50 inc. 6 y 10 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta, que l os mismos hacen referencia al A.I. N° 903 de fecha 11 de diciembre de 2018, del juicio caratulado “M ARIA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ Y OTROS S/ H.P. DE HURTO AGRAVADO Y OTRO”, siendo el actual caso en cuestión, intervenir en el juicio "FROILAN ENRIQUE PERALTA Y OTROS S/ COBROS INDEBIDO DE HONORARIOS. ". Por tratarse de causas diferentes, y también hechos punibles distintos, resulta improcedente las causales de inhibición invocadas por los magistrados Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magi strada Nidia Fernández Cattebeke, Vice Presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segu nda Sala de la Circunscripción del Departamento Central, contra la inhibición de los magistrados Fab riciano Villalba y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Pri mera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 3
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: FROILAN ENRIQUE PERALTA TORRES Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS.” N° 78; AÑO 2015. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- **HACER LUGAR** a la impugnación formulada por la magistrada Nidia Fernández Cattebeke, Vice Pres idente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala de la Circunscripción del Departam ento Central, contra la inhibición de los magistrados Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo, M iembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Primera Sala de la Circunscripción Judicial de l Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 721 D.
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