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CAUSA: "IMPUGNACION POR INHIBICION EN: COSME ALCIBIADES ROA Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS. Causa N° 3311/2016". Auto Interlocutorio......... **VISTO:** La impugnación deducida por el magistrado Dr. EMILIANO ROLON FERNANDEZ, Miembro del Tribu nal de Apelación Penal, 4ta Sala, Capital, contra la excusación de los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS G ONZÁLEZ, PEDRO MAYOR MARTÍNEZ Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Pen al, Ira Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO** Que, el Magistrado Dr. EMILIANO ROLON FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, 4ta Sala d e la Capital, impugna la excusación de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Capital, Magistrados Dres. GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ, PEDRO MAYOR MARTÍNEZ Y GUSTAVO SANTANDER DANS. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una **"IMPUGNACIÓN"**, que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J c ae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una **"IMPUGNACIÓN"**, que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J c ae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: **"La Corte Suprem a de Justicia conocerá:** 1) En única instancia: ...g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNAC IÓN DE INHIBICIÓN** de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y **DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN;...**, en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: **" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miemb ros del Tribunal de Apelación ...5) las demás que le asignen las leyes.” Entrando ya en la materia objeto de estudio, corresponde hacer una breve síntesis de las posturas ad optadas por las partes a los efectos de dilucidar si los motivos invocados por quien se excusa de en tender en la presente causa se ajustan a derecho, y así decidir acerca de la procedencia o no de la impugnación. En ese sentido, los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ, PEDRO MAYOR MARTINEZ Y GUSTAVO SANTANDER D ANS, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Capital, se excusaron de entende r porque han dictado el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de diciembre de 2020, expidiéndose sob re el fondo de la cuestión, confirmando el fallo recurrido. Considerando por tanto, estar comprendid os dentro del motivo establecido por el art. 50 inc. 10 del CPP., siendo dicha causal de excusación suficiente obligado a apartarnos de entender el presente proceso penal. Sin embargo, el Magistrado impugnante Dr. EMILIANO ROLON FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelació n Penal, 4ta Sala de la Capital, sostiene cuanto sigue “…Impugno la inhibición de los Magistrados Gu stavo Ocampos González, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, integrantes de la Primera Sal a Penal- quienes decidieron apartarse de la atención del presente recurso de apelación especial- arg uyendo estar inmersos en las causales previstas en el Art. 50 inc. 10 del CPP., motivado por la aten ción del mismo caso en juicio sobre el hecho, así como la medición de la pena. En las últimas decisi ones de la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, se cita y adjunta el Auto Interlocutor io N° 207 del 23 de marzo de 2022, en la que se ha asumido que la causal del inc. 10 art. 50 del CPP ., refiere “a opinión o consejo en el procedimiento”, y no al marco de una decisión jurisdiccional, como ocurrió con el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de diciembre de 2020, mencionado por los m agistrados que se apartaron de entender el recurso, por lo que las excusaciones formuladas carecen d e sustento. Por las razones expuestas, solicito se haga lugar a la impugnación y se confirme en la a tención del presente conflicto a los magistrados Gustavo Ocampos González, Pedro Mayor Martínez y Gu stavo Santander Dans, integrantes de la Primera Sala Penal…” . Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados s on los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en e l Artículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución N acional y las leyes. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II “…La excusació n se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con lo s motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo mín imo, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria…” En ese sentido las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar ju stificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación ob jetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse de situaciones que lle ven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función j urisdiccional. Este Miembro considera que la causal de excusación alegada por los magistrados excusados Gustavo Oca mpos González, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, no corresponde, pues el hecho que los mismos han dictado resolución - Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de diciembre de 2020-, expidié ndose sobre el fondo de la cuestión, confirmando el fallo recurrido, nada obsta a que puedan resolve r otras cuestiones en la misma causa. La inmotivada excusación hace a que la impugnación sea correct a, debiendo resolverse en ese sentido. En consecuencia corresponde Hacer lugar a la impugnación formulada por el magistrado Dr. EMILIANO RO LON FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, 4ta Sala de la Capital, debiendo seguir ente ndiendo en la causa los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Capital, Magi strados Gustavo Ocampos González, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, por las razones exp uestas en el exordio de la presente resolución. Es mi voto. Para conocer la validez del documento verifique aquí
Criterio sustentado en la Causa: Lucas Sebastián López Falcón y otros s/ Lesión. A. I. N° 207 de fec ha 22 de marzo de 2022. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ** **CANDIA:** Corresponde **HACER LUGAR** a la impugnación interpuesta por el Magistrado Emiliano Rolón Fernández, contra las inhibiciones de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Gustavo Santander Dans, por l os siguientes motivos:- Es preciso señalar que el Dr. Pedro Juan Mayor Martínez, ya no desempeña act ualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, p or lo que corresponde **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la impugnación planteada en contra de su inhibición. Los magistrados inhibidos han invocado la causal del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición en la que alegan que se apartan por haber emitido pre opinión en relación a la presente causa al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de septie mbre del 2020. Por tanto, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excu sación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.- Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opi nión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale dec ir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se corres pondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos b rindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospec ha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión.- En esta causa, los Magistrados Gustavo Ocampos González y Gustavo Santander Dans, a tra vés del Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de diciembre del 2020, resolvieron un recurso de apela ción especial, confirmando la S.D. N° 427 de fecha 18 de noviembre del 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia, con relación a los procesados Cosme Alcibiades Roa, Patricia Celeste Romero, Librada Noemí Jiménez y Luis Alberto Barrientos, y en esta oportunidad deben de resolver nuevamente un recur so de apelación especial, pero contra la procesada Cecilia Norma Riveros, por lo que no se configura la causal de intervención previa prevista en el Art. 50 numeral 6 del C.P.P., puesto que aún no se han pronunciado con relación a la procesada Cecilia Norma Riveros. **ES MI VOTO,**
**Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la impugnación interpuesta por el Magistrado EMILIANO ROLON FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, 4ta Sala, Capital, contra la excusación d e los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ y GUSTAVO SANTANDER DANS, Miembros del Tribunal de Apelac ión en lo Penal, 1ra Sala de la Capital; y **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la impugnación cont ra la inhibición del Dr. Pedro Juan Mayor Martínez; por los siguientes motivos: Es preciso señalar q ue el Dr. Pedro Juan Mayor Martínez, ya no desempeña actualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por lo que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada en contra de su inhibición. - Como cuestión previa, cabe mencio nar que los magistrados inhibidos han invocado las causales del inc. 10 del Art. 50 del C.P.P. De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se correspo nde en verdad con el previsto en el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Penal que establece com o motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otr a función o en otra instancia en la misma causa. - Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., s e refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrado s, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tales en una resolu ción judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refie re a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, pero qu e fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la c ausa que debe ser sometida a decisión. - En esta causa, los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ y G USTAVO SANTANDER DANS, a través del el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 10 de diciembre de 2020, s e han expedido sobre el fondo de la cuestión al confirmar el fallo recurrido, por lo que se configur a la causal de intervención previa prevista en el Art. 50 Inc. 6 del Código Procesal Penal, por lo q ue corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado EMILIANO ROLON FERNANDE Z. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE DECLARAR, inoficioso el estudio de la impugnación contra la inhibición del Dr. Pedro Juan Mayor Mart ínez. HACER LUGAR, a la impugnación deducida por el magistrado Dr. EMILIANO ROLON FERNANDEZ, Miembro del T ribunal de Apelación Penal, 4ta Sala de la Capital. DEVUELVASE, estos autos a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Capital , Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ Y GUSTAVO SANTANDER DANS. ANOTESE, registrese, notifíquese. ANTE MI: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.t.: 719 D.
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