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Expediente: “M. P. c/Lucio Ramón Orihuela s/Sup. H. P. c/la Vida (Homicidio Doloso en Grado de Tenta tiva)”.- A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Ana Rosa Varela, contra el A. I. N° 338 de fecha 05 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** El Juzgado Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo de la J ueza Teresita Cazal, por A.I. N° 894 de fecha 05 de agosto del 2022, dispuso no hacer lugar al pedid o de extinción de la acción por perentoriedad de la etapa preparatoria, y consecuentemente al sobres eimiento definitivo peticionado por la Defensa del procesado Lucio Ramón Orihuela.- La Abg. Ana Rosa Varela interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 894 de fecha 05 de agosto del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicia l de Alto Paraná.- Por A.I. N° 388 de fecha 05 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declara inadmisible el recurso de apelación general, por haber sido presentado fuera del plazo.- La Abg. Ana Rosa Varela interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del Acue rdo y Sentencia N° 388 de fecha 05 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo P enal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por A.I. N° 425 de fecha 31 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró inadmisible el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación interpuesta por la Abg. Ana Rosa Varela, en forma subsidiaria.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Ade más de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será comp etente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/Lucio Ramón Orihuela s/Sup. H. P. c/Ia Vida (Homicidio Doloso en Grado de Tenta tiva)”.- “las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen la s leyes”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: “2. Entende rá por vía de apelación y nulidad… ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelaci ón en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resolucio nes: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la h aya declarado irrecurrible por este código”.- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución , dentro del término de cinco días”.- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos req uisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta instanci a. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se advierte que la resolución tra ída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el T ribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente al pedido de extinción de la acción por perentoriedad de la etapa preparatoria. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/Lucio Ramón Orihuela s/Sup. H. P. c/la Vida (Homicidio Doloso en Grado de Tenta tiva)”. 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Ana Rosa Varela, contra el A.I. N° 338 de fecha 05 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo P enal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: “M. P. c /Lucio Ramón Orihuela s/Sup. H. P. c/la Vida (Homicidio Doloso en Grado de Tentativa)”, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 714 D.
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