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CONTIENDA: INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO EN LA CAUSA INVESTIGACIÓN FISCAL S/SHP C/LA RESTITUCI ÓN DE BIENES REDUCCIÓN N° 16166/2021 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ATENCIÓN PERMANENTE CDE Y ATENCIÓN PERMANENTE ENCARNACIÓN. **A.I. No:** **VISTO:** estos autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, el juez Gilian Espinola por medio del A.I. N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2022, remite la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el c onflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia). Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que la magistrada Alba Meza igual mente, haya declinado su competencia para intervenir en la presente causa. **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedim iento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Có digo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sob re la cuestión planteada. Ya entrado en el estudio de lo substancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre los magistrados mencionados precedentemente. La presente causa ha sido tramitada por los magistrados competentes en Ciudad del Este sin objeción alguna de las partes del presente proceso de devolución de vehículo, desde su inicio mismo, según co nsta en el presente expediente electrónico (provisión de fecha 19 de agosto de 2022; notificación al Ministerio Público Fiscal; y contestación del representante de la sociedad por dictamen de fecha 29 de agosto de 2022), con lo cual – a pesar de no haberlo expresado- ha asumido su competencia, pues todo lo referido es verificable según constancia de autos. Al darse así la situación mencionada, con decisiones ya asumidas en jurisdicción de la jueza Alba Me za que no han merecido objeciones al respecto, habiendo adquirido firmeza tales diligencias ya reali zadas, corresponde declarar la competencia del mismo a los efectos correspondientes, pues resultaría hasta infructuoso no hacerlo así y tal situación generaría aún más dilación innecesaria en la trami tación del presente proceso de devolución de vehículo. A todo esto se debe mencionar que el hecho por el cual fue abierta finalmente la causa es el de redu cción que ha dado inicio a la investigación en la Sexta Circunscripción Judicial de la República (Al to Paraná), específicamente el Juzgado de Atención Permanente, por ello, creo que la decisión más ju sta en este caso, por lo mencionado anteriormente, y por la circunstancia particular en que se ha de sarrollado la investigación es la de declarar la competencia de la Jueza Alba Meza que es a quien co rresponde expedirse en el incidente ya sustanciado en la actualidad. Esto a su vez no generaría un d esgaste innecesario en sede judicial, pues de lo contrario se retrotraería todo un trámite iniciado que solo perjudicaría más a todos los intervienenientes. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal de la Corte en caso similar¹. ES VOTO DEL DR. LUI S MARIA BENITEZ RIERA. **OPINIÓN DE LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero a la opinión del colega preopina nte, **Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. **POR TANTO,** la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Jueza Alba Meza, en los autos caratulados: “CONTIENDA: INCIDENTE DE DEVOLUCIÓ N DE VEHÍCULO EN LA CAUSA INVESTIGACIÓN FISCAL S/SHP C/LA RESTITUCIÓN DE BIENES REDUCCIÓN N° 16166/2 021 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ATENCIÓN PERMANENTE CDE Y ATENCIÓN PERMANENTE DE ENCARNACIÓN”, por los fundamentos expuestos precedentemente. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional mencionado a sus efectos. **ANOTAR** y registrar. ¹ **CALIXTO GONZÁLEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA EN PUERTO PINASCO. N° 637/2018.** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 712 D.
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