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CAUSA: "Gerardo Adolfo Paschen Rodríguez s/Apropiación"-.- A.I. **VISTA:** La solicitud de reposición del plazo, presentada por la Fiscal Adjunta María Soledad Mach uca, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que, la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, escrito mediante presentado en fecha 05 de octubre del 2022, manifestó cuanto sigue: "...la materia sobre la que versa el recurso se refiere a la prescrip ción, por lo que resulta inevitable contar con todas las constancias del expediente judicial caratul ado: "MP C/GERARDO ADOLFO PASCHEN S/APROPIACIÓN" n° 881/2013, a fin de corroborar la fecha del hecho , así como también para determinar los actos que interrumpieron o suspendieron el plazo de prescripc ión...". (sic).- El Art. 134 del C.P.P. dispone cuanto sigue: "Las partes podrán solicitar la reposición total o parc ial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuit o, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo c uando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado".- En cuanto al plazo de interposición, el Art. 134 del C.P.P. expresa: "La solicitud se deberá present ar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el imped imento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motiv o que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba pa ra comprobarlo."- Previa a toda consideración, corresponde analizar si la solicitud reúne los requisitos que condicion an su viabilidad. Según constancias de autos, la Fiscalía General del Estado fue notificada en fecha 29 de septiembre del 2022, de la providencia de fecha 30 de septiembre - por medio de la cual se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ordenó correr traslado del Recurso de Casación a la Fiscalía General del Estado. Según informe del Dpto. de Informática de la C.S.J., se infiere que los inconvenientes en relación a las fechas de la providencia y de la notificación, derivaron de un inconveniente técnico por el cua l el sistema generó una cédula de notificación antes de la providencia, por tanto, la fecha que se t oma es la de la providencia, puesto que de ella debe derivar la debida notificación.- En cuanto a la solicitud de reposición de plazo, fue presentada en fecha 05 de octubre del 2022, con forme consta en el sistema electrónico, por lo que cumple con el plazo establecido en la norma.- Corresponde el RECHAZO del pedido, ya que si el Ministerio Público, a través de su representante, en tendía que al no contar con todas las constancias del expediente judicial en cuestión, no podría exp edirse sobre los agravios expuestos en el recurso extraordinario de casación planteado, debía proced er inmediatamente de acuerdo a la última parte del art. 164 del C.P.P.¹, en el interés de responder en tiempo oportuno dicho requerimiento, como dispone la norma en ese aspecto, para cumplir así con l a contestación requerida en el plazo establecido por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia .- Por todo lo expuesto, no corresponde el pedido de reposición de plazo solicitado por la Fiscal Adjun ta María Soledad Machuca, teniendo en cuenta que la norma prevé el mecanismo para paliar esta situac ión, en el sentido que, se encuentra a disposición el expediente en Secretaría para cualquier efecto .- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia. No obstante, me permito aclarar c uanto sigue:- El argumento expresado por el Ministerio Público resulta insuficiente, primero, porque debe tenerse en cuenta que los actos procesales que interrumpen la prescripción, se tratan de requerimientos o di ligencias a su cargo o bien, se tratan de resoluciones judiciales que son consecuencia de ¹ **Art. 164:** El interesado podrá retirar de secretaría el expediente o sus copias, a su costo, po r el plazo que faltare para el vencimiento del término. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
un requerimiento del órgano de persecución penal, todos anteriores al presente dictamen fiscal y que deberían ser conocidos por el Ministerio Público por el acceso natural al expediente que posee en s u carácter de parte escencial en el proceso. En el presente caso, nos encontramos ya en la etapa rec ursiva de la sentencia definitiva, por lo que se presume -a través de los distintos actos procesales previos- que toda la información relevante del caso debería ser conocida. Además, debe considerarse que si existiesen otras causales interruptivas o suspensivas de la prescripción sobrevinientes, de todas ellas, el Ministerio Público debería estar enterado por exigencia de las normativas legales, c omo parte integrante del proceso.- Además, debe recordarse el rol del Ministerio Público en el procedimiento penal ordinario. Justament e en este órgano recae la responsabilidad de formular un acta de imputación, presentar un requerimie nto conclusivo, exponer su posición en un juicio oral y público y nuevamente interponer todas las im pugnaciones contra lo resuelto en los casos y no menos importante, constituye el requirente de la ap licación de medidas privativas o sustitutivas de libertad. De esta manera, es una de sus obligacione s realizar un diligente seguimiento a los procesos, revisando constantemente las actuaciones de los expedientes para llevar a cabo su labor con eficiencia.- Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de reposición total del plazo solicitado y proseguir con los trámites.- **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Comparto lo resuelto por el colega preopinante respecto a que corresponde NO HACER LUGAR a la solici tud de reposición de plazo hecha por la representante del Ministerio Público, Fiscal Adjunta, MARÍA SOLEDAD MACHUCA VIDAL, pero por las siguientes razones:- El art. 134 del C.P.P. establece “…Reposición del plazo…Las partes podrán solicitar la reposición to tal o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por ca so fortuito, no hayan podido observarlo…” ahora bien, en cuanto al plazo de interposición, el mismo artículo establece: “…La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro d e las cuarenta y ocho horas de desaparecido el impedimento o de conocida la providencia que originó el plazo” y contendrá una indicación somera del motivo que imposibilitó la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba para comprobarlo…”. (las negrillas son nuestras).- La normativa es clara respecto al plazo para la presentación de la solicitud de la reposición del pl azo: cuarenta y ocho horas, plazo que, en este caso, empieza a computarse a partir del conocimiento de la providencia que originó el plazo.- En el caso en estudio, se presenta una particularidad, pues por un error técnico, el sistema generó la notificación con fecha anterior a la providencia, por lo que es la fecha de esta última la que de be ser tomada en cuenta. Esta situación ya fue señalada también por el preopinante.- Así, tenemos que la fecha de la providencia por la cual se dispuso correr traslado al Ministerio Púb lico es del 30 de setiembre de 2022, siendo presentado el escrito de solicitud de reposición del pla zo recién en fecha 05 de octubre de 2022, es decir, luego de haber transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas establecido por la norma, razón por la cual corresponde NO HACER LUGAR a la solicitud de reposición del plazo por haber sido presentado en forma extemporánea. ES MI VOTO.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al pedido de reposición del plazo, solicitado por la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 711 D.
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