Contenido completo: 100009.pdf

Expediente: "Amparo Constitucional promovido por Pedro Villar Martínez c/Secretaría Nacional de Depo rtes".- A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Pedro Villar Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Pedro Villar Martínez, por derecho propio interpone acción de amparo en contra de la Secreta ría Nacional de Deportes, por presunta denegación de información pública, ante el Juzgado Penal de G arantías N° 7 de la Capital. El Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, por S.D. N° 91 de fecha 04 de octubre del 2022, re suelve hacer lugar a la acción de amparo, y ordena a la Secretaría Nacional de Deportes a informar l o solicitado por al Abg. Pedro Villar Martínez, en el plazo de 5 días. El Abg. Juan Carlos Cañiza Denis, representante de la Secretaría Nacional de Deportes, interpone rec urso de apelación en contra de la S.D. N° 91 de fecha 04 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital. El Abg. Pedro Villar Martínez, interpone recurso de apelación parcial, en contra de la S.D. N° 91 de fecha 04 de octubre del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 65 de f echa 12 de octubre del 2022, declara mal concedido lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 de la Capital, revocando la S.D. N° 91 de fecha 04 de octubre del 2022, dictada por el órgano de p rimera instancia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: “Amparo Constitucional promovido por Pedro Villar Martínez c/Secretaría Nacional de Depo rtes”.- El Abg. Pedro Villar Martínez, interpone recurso de apelación general contra el Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sal a de la Capital.- El Magistrado Gustavo Adolfo Ocampos, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por providencia de fecha 20 de octubre del 2022, eleva a la Sala Penal de la C.S.J. par a la sustanciación del recurso de apelación general.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Ade más de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será comp etente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contie ndas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las leyes** ”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Jucial- que expresa: “**2. Entenderá po r vía de apelación y nulidad:... ; b)** de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelaci ón en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “**RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluc iones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.- En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en este recurso de apelación general planteado, en contra de lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N ° 65 de fecha 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del Art. 581 del Código Procesa l Civil¹, que dispone que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en contra de la Sentenc ia Definitiva dictada en el marco de un proceso de amparo, causa ejecutoria, por lo que no procede e n contra de la misma recurso alguno. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ¹ Art. 581. Recurso de apelación: De este recurso conocerá el Tribunal de Apelación del fuero corres pondiente al juez que dictó la resolución; el mismo deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará ejecutoria. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Amparo Constitucional promovido por Pedro Villar Martínez c/Secretaría Nacional de Depo rtes".- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI O PINIÓN.-. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Pedro Villar Martíne z, contra el Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Amparo Constitucional p romovido por Pedro Villar Martínez c/Secretaría Nacional de Deportes", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 710 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.