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Expediente: "Chih Ming Kuo s/Estafa".- - 1 - A.I. **VISTO:** el pedido de Aclaratoria del **A.I. Nro. 554 de fecha 04 de octubre del 2022**, dictado p or la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Chih Ming Kuo, por derecho p ropio y bajo patrocinio del Abg. Julio César Franco Agüero, en estos autos precedentemente individua lizados, y:- **CONSIDERANDO:** Que, el Sr. Chih Ming Kuo solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado argumentando qu e "en el escrito pertinente se ha ofrecido todas las pruebas que corresponden al sustento de esta re cusación, solo que lamentablemente V.E., se ha remitido el cuadernillo, con el escrito de recusación y el informe de los Miembros del Tribunal recusado, eso no es una carga de nuestra parte, es obliga ción del Tribunal remitar íntegramente las piezas que forman parte de la recusación". Por **A.I. Nro. 554 de fecha 04 de octubre del 2022**, esta Sala Penal resolvió: 1. **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Sr. Chih Ming Kuo, en contra de los Magistr ados Gustavo A. Ocampos González y Andrea Cristina Vera Aldana, del Tribunal de Apelación Especializ ado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, en lo Penal Primera Sala, de la Capital, en estos au tos caratulados: "Chih Ming Kuo s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la present e resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obj etivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el **Artículo 126 del Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cu alquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corr esponde darle contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso tempora l para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado e n fecha 04 de octubre del 2022 y ha planteado la aclaratoria en fecha 07 de octubre del mismo año, e s decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, de la aclaratoria planteada. Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria - tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Chih Ming Kuo s/Estafa".- - 2 - colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido.- En este sentido, corresponde mencionar que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectur a del **A.I. Nro. 554 de fecha 04 de octubre del 2022**, el rechazo de la recusación planteada fue a rgumentada y fundamentada acorde a las leyes, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expres ión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificaci ón de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria.- Por lo tanto, corresponde **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. Nro. 554 de fecha 04 de o ctubre del 2022**, solicitado por el Sr. Chih Ming Kuo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg . Julio César Franco Agüero.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. Nro. 554 de fecha 04 de octubre del 2022**, dic tado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Chih Ming Kuo, por der echo propio y bajo patrocinio del Abg. Julio César Franco Agüero, en estos autos caratulados: **"Chi h Ming Kuo s/Estafa"**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.I.: 708 D.
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