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Expediente: "M. P. c/Andrés Emigdio Montiel Ojeda y Arnulfo Jonás Montiel Ojeda s/Homicidio Doloso e n Grado de Tentativa – Frustración de la Persecución y Ejecucion Penal". A.I. **VISTO:** los recursos de apelación general interpuestos por el Abg. Richard Joel Peralta, en repre sentación de Arnulfo Jonás Montiel, contra los A.I. N° 289 de fecha 18 de julio del 2022, y su aclar atoria, A.I. N° 296 de fecha 26 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguari, en los autos precedentemente individualizados, y,- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El A.I. N° 289 de fecha 18 de julio del 2022, resolvió revocar lo resuelto por el Juzgado Penal de G arantías de Carapeguá, en el A.I. N° 381 de fecha 30 de mayo del 2022.- En el A.I. N° 296 de fecha 26 de julio del 2022, se hizo lugar a la solicitud de aclaratoria del A.I . N° 289 de fecha 18 de julio del 2022.- El Abg. Richard Joel Peralta, presenta recurso de apelación general contra las mencionadas resolucio nes, en fecha 28 de julio del 2022.- **El Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los cas os previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para co nocer: …5) las demás que le asignen las leyes.””. En concordancia con el **Art. 28 del Código de Org anización Judicial**- que expresa: “**2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las reso luciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el **Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal** que dice: “**RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen u n agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.” .- Así mismo, el **Art. 462 del Código Procesal Penal**, establece: “**INTERPOSICIÓN. El recurso de ape lación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la reso lución, dentro del término de cinco días.”.- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para
Expediente: "M. P. c/Andrés Emigdio Montiel Ojeda y Arnulfo Jonás Montiel Ojeda s/Homicidio Doloso e n Grado de Tentativa – Frustración de la Persecución y Ejecucion Penal". que el recurso pueda prosperar ante esta instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecido s en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se infiere que el apelante ha prese ntado su apelación en contra del A.I. N°289 de fecha 18 de julio del 2022 (resolución principal), fu era del plazo establecido en la Ley, ya que el mismo fue notificado del mencionado auto interlocutor io en fecha 19 de julio del 2022, y posteriormente presenta el recurso de apelación en fecha 28 de j ulio del 2022, es decir, fuera de los 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P, porque planteó su r ecurso al séptimo día de haber sido notificado.- Con respecto, al recurso de apelación general interpuesto en contra del A.I. N° 296 de fecha 26 de j ulio del 2022, se infiere que el apelante ha planteado erróneamente su recurso, ya que el mismo debe ir dirigido contra la resolución principal y no contra la aclaratoria, ya que a través de la aclara toria, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido en la resolución principal.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la decisión arribada por el Señor ministro Manuel Ramírez Candia en lo que respecta a la de claración de inadmisibilidad del recurso de apelación general planteado contra el A.I. N° 296 de fec ha 26 de julio de 2022, por los mismos motivos.- Ahora bien, en cuanto a la impugnación del A.I. N° 289 de fecha 18 de julio del 2022, considero que debe ser declarado inadmisible, por los siguientes fundamentos:- Por la resolución recurrida Auto Interlocutorio N° 289-, el Tribunal de Apelaciones resolvió: REVOCA R, el A.I. N° 381 de fecha 30 de mayo de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías de Carapeguá, Abg. Hilario Francisco Bustos Martínez, conforme a los fundamentos expuestos en el presente conside rando....- A su vez, por A.I. N° 381 del 30 de mayo de 2022, el Juzgado Penal de Garantías, dictó: 2- REVOCAR l a Prisión Preventiva dispuesta por A.I. N° 261 de fecha 19 abril del año 2022, en contra del imputad o ARNULFO JONÁS MONTIEL OJEDA,.....
Expediente: "M. P. c/Andrés Emigdio Montiel Ojeda y Arnulfo Jonás Montiel Ojeda s/Homicidio Doloso e n Grado de Tentativa – Frustración de la Persecución y Ejecucion Penal". En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. Con relación al numeral 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser atendidas p or este Tribunal -circunstancias- que nos remite al artículo 28 del Código de Organización Judicial que expresa: La Corte Suprema de Justicia Conocerá …2. Entenderá por vía de apelación… b) de las res oluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas …. Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado más arriba; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aduc ida, puesto que, solo puede examinar los decisorios que tengan calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mis mo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible los recursos de apelación general interpuesto por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la defensa del Sr. Arnulfo Jonas Montiel Ojeda, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. A su turno, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/Andrés Emigdio Montiel Ojeda y Arnulfo Jonas Montiel Ojeda s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa - Frustración de la Persecución y Ejecucion Penal". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLES los recursos de apelación general interpuestos por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de Arnulfo Jonas Montiel, contra los A.I. N° 289 de fecha 18 de julio del 2022, y su aclaratoria, A.I. N° 296 de fecha 26 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos caratulados: "M. P. c/Andrés Emigdio Montiel Ojeda y Arnulfo Jonás Montiel Ojeda s/Homicidio Doloso en Grado de Tentativa - Frustración de la Persecución y Ejecucion Penal", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR de manera competente.- inmediata estos autos al órgano jurisdiccional ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: SER DEL PRES Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.l.: 705 D
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