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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "EXHORTO DE CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N° 38/2015. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado por el señor César Santiago Morel Roa, por sus propios de rechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N° 455 de fecha 18 de agosto del 2022, dictado por la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, en el marco de los autos caratulados: "EXHORTO DE CÉSAR SANTIAGO MOREL ROA Y OTROS S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 455 de fecha 18 de agosto del 2022, la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia resolvió: "I- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuest o por el señor César Santiago Morel Roa, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en c ontra del Auto Interlocutorio N° 102 de fecha 27 de abril del 2022 y su aclaratoria –Auto Interlocut orio N° 137 de fecha 13 de mayo del 2022–, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución… " (Sic.). El justiciable plantea la presente aclaratoria, puesto que afirma que la resolución no contiene la m ención del lugar y fecha de la resolución, así como las firmas de los miembros de la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia. El art. 126 del Código Procesal Penal dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tr ibunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omis ión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En con cordancia, el art. 17 de la Ley N° 609/95 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las reso luciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria… " (Las negritas son mías). No corresponde hacer lugar a la presente aclaratoria, en base a las siguientes consideraciones: 1) Cotejada la resolución cuya aclaratoria se pide –A.I. N° 455 de fecha 18 de agosto del 2022–, se observa, diáfananamente, que no existe nada que aclarar, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
razón por la cual no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 126 del digesto procesal penal. 2) La mentada resolución tiene la firma de los tres Ministros Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como el número, lugar y fecha en la que fue dictada. Por lo que lo manifest ado por el justiciable no se compadece con la realidad. 3) De hecho, el peticionante se contradice, puesto que afirma que la resolución no tiene número ni f echa, empero, al plantear su aclaratoria identifica el número de la resolución emanada de la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia y su fecha respectiva. 4) La causa en la que se pide aclaratoria es un expediente electrónico, en el cual quedan registrada s todas las actuaciones procesales y las fechas de las firmas de los magistrados integrantes; así co mo también la fecha y numeración de las resoluciones, las cuales son realizadas por el sistema infor mático de forma automática, justamente, por razones de seguridad; elementos a los cuales se puede ac ceder informáticamente por vía del expediente electrónico. 5) Asimismo, la resolución así como la cédula de la notificación electrónica, la cual el sistema inf ormático realiza de forma automática, posee un código QR de verificación, el cual permite acceder a la resolución desde un punto de acceso verificado y seguro, en donde consta, tal como se expresara p reviamente, los datos que el justiciable alega no posee la resolución. Por tanto, no corresponde hacer lugar a la presente aclaratoria. Es mi voto.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de NO HA CER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Sr. César Santiago Morel Roa, bajo patrocinio del Abg. N ery A. Martínez, por los mismos fundamentos, pero agrego cuanto sigue: 2. El Art. 126 del CPP, establece que sólo se podrá habilitar a esta instancia judicial, a verificar si el fallo objeto de aclaratoria, contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fine s de agregar lo omitido o la aclaración de expresiones oscuras, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria solicitada, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestiona da. Es decir, no se puede modificar lo resuelto por el órgano jurisdiccional, y en ningún caso permi te el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. 3. Analizando la aclaratoria planteada por el Sr. César Santiago Morel Roa, y en atención al precept o legal enunciado, se observa que no se ha Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acreditado en el fallo dictado por la Sala Penal lo denunciado por el peticionante “falta de lugar y fecha de emisión del Auto Interlocutorio, así como el texto del cuerpo de la resolución”, puesto qu e claramente consta que se ha emitido en la ciudad de Asunción en fecha 18 de agosto de 2022, así co mo los argumentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación planteado contra Auto Interlocutorio N°137 de fecha 13 de mayo del 2022. En consecuencia, no existen expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el fallo que se pretende sea aclara do, y además no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, como lo requiere el artículo citado. 4. Por lo tanto, la presente aclaratoria debe ser rechazada por no reunir los presupuestos legales e stablecidos en la ley. **ES MI VOTO. ** A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, **Prof. Dra. CAROLINA LLAN ES OCAMPOS**, dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro prepinante Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. **Es mi voto,** **POR TANTO**, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento e n las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) **NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA** planteada por el señor César Santiago Morel Roa, por sus prop ios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N° 455 de fecha 18 de a gosto del 2022, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2022 con Nro. A.: 703 D.
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